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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505523 6.8.3. Orientar a los Ministerios, sus organismos públicos y Comisiones Multisectoriales, sobre el cumplimiento de la presente Directiva. 6.8.4. Orientar a los Ministerios, sus organismos públicos y Comisiones Multisectoriales, sobre el aplicativo informático de Comisiones Multisectoriales, para lo cual contará con el apoyo de la Ofi cina de Sistemas de la PCM. 6.8.5. Monitorear las Comisiones Multisectoriales adscritas a la PCM cuyo objeto es la formulación de políticas multisectoriales. 6.8.6. Brindar apoyo técnico a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la PCM. 6.8.7. Brindar apoyo técnico a solicitud de otras Comisiones Multisectoriales, y de los otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, en el marco de la disponibilidad de recursos. 6.9. Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, serán puestos en conocimiento del titular de la entidad a la que pertenece el presunto responsable, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Los Ministerios y sus organismos públicos están obligados a mantener informada a la PCM, a través de la Secretaría de Coordinación, sobre las Comisiones Multisectoriales en las que participan, conforme a las etapas descritas en el Anexo de la presente Directiva; en tal sentido, el ingreso de dicha información al Aplicativo Informático de Comisiones Multisectoriales que administra la PCM tiene carácter obligatorio. 7.2. Facultativamente, los Ministerios y sus organismos públicos pueden ingresar al mencionado aplicativo informático, información sobre otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo en los que su representante sea el Secretario.