Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

505534
Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 422-2013 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

1003927-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807
DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807 se crea el Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica criminal del Estado, estableciendo que dicho Consejo Nacional se encontrara adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807, el cual establece los aspectos generales de la politica criminal, la conformacion del CONAPOC, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento citado precedentemente, se entiende como la politica criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalizacion (pena y funcion re-socializadora), dedicadas especialmente a la prevencion, represion y control del delito; Que, el articulo 11º del referido Reglamento dispone que el Consejo Nacional de Politica Criminal puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que se le encomiende; Que, en este MORDAZA legal, el CONAPOC en Sesion del 28 de febrero de 2013, conformo el Comite Estadistico de la Criminalidad ­ CEIC, a quien se le solicito un informe del estado actual de los registros de informacion criminal en el pais; Que, el CEIC en Sesion del 13 de junio de 2013, presento el "Informe de los Registros de Informacion de las Unidades Estadisticas del Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)", en el cual se da cuenta del analisis del flujo de la informacion, la captura y procesamiento de la informacion, la cobertura del registro, asi como un conjunto de propuestas de solucion a la estandarizacion de las cifras que sobre violencia y criminalidad cuenta el Estado en las diferentes instituciones que componen el sistema de justicia penal;

Que, en MORDAZA de la lucha contra la criminalidad resulta necesario un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente en la elaboracion de estadisticas sobre la incidencia del fenomeno delictivo y sus caracteristicas, a fin de adoptar decisiones pertinentes para la prevencion, represion, resocializacion y proteccion de victimas; Que, la informacion especializada constituye un MORDAZA permanente de recoleccion, procesamiento, analisis y difusion de los datos relacionada con el delito, las infracciones a la ley penal y las faltas, permitiendo una mejor comprension de su magnitud y tendencias desde una mirada criminologica (victima, delincuente, delito y respuesta de las instituciones), a fin de contar con un diagnostico y plan integral; Que, en consecuencia, corresponde incorporar en el referido Reglamento, al Comite Estadistico de la Criminalidad, estableciendo sus funciones, entre otros, a fin de brindar apoyo al CONAPOC en el MORDAZA de recoleccion y analisis de la informacion estadistica relacionada con el fenomeno delictivo en el pais; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, a fin de definir los aspectos centrales dispuestos por la acotada Ley Nº 29807 y configurar los elementos que permitan consolidar una importante reforma del Estado en lo relativo a la lucha contra el crimen, en especial sobre la generacion de informacion estadistica uniforme para el diseno de politicas publicas en dicho ambito; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807 Modifiquese el articulo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, en los siguientes terminos: Articulo 11º.Del Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad El Consejo Nacional de Politica Criminal contara con un Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad ­ CEIC, que estara conformado por los siguientes miembros: a. Dos representantes del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; b. Dos representantes del Poder Judicial; c. Dos representantes del Ministerio Publico; d. Dos representantes del Ministerio del Interior; e. Dos representantes de la Policia Nacional del Peru; f. Dos representantes del Instituto Nacional Penitenciario, y; g. Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad sera presidido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y coordinara sus acciones con la Secretaria Tecnica del CONAPOC, quien participara de las reuniones de aquel, brindando asistencia administrativa necesaria para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, el CONAPOC puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que se le encomiende. Con tal finalidad, puede acceder a la informacion especializada que requiera de las instituciones concernidas. Los miembros del Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad seran designados por resolucion de la mas alta autoridad del sector de procedencia, los que de preferencia deben participar y conocer de las actividades de la estadistica de la criminalidad. El ejercicio o desempeno de las funciones de los integrantes del Comite sera ad honorem.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.