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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505534 Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 422-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1003927-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807 DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807 se crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, estableciendo que dicho Consejo Nacional se encontrará adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807, el cual establece los aspectos generales de la política criminal, la conformación del CONAPOC, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento citado precedentemente, se entiende como la política criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora), dedicadas especialmente a la prevención, represión y control del delito; Que, el artículo 11º del referido Reglamento dispone que el Consejo Nacional de Política Criminal puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específi cos que se le encomiende; Que, en este marco legal, el CONAPOC en Sesión del 28 de febrero de 2013, conformó el Comité Estadístico de la Criminalidad – CEIC, a quien se le solicitó un informe del estado actual de los registros de información criminal en el país; Que, el CEIC en Sesión del 13 de junio de 2013, presentó el “Informe de los Registros de Información de las Unidades Estadísticas del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)”, en el cual se da cuenta del análisis del fl ujo de la información, la captura y procesamiento de la información, la cobertura del registro, así como un conjunto de propuestas de solución a la estandarización de las cifras que sobre violencia y criminalidad cuenta el Estado en las diferentes instituciones que componen el sistema de justicia penal; Que, en marco de la lucha contra la criminalidad resulta necesario un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente en la elaboración de estadísticas sobre la incidencia del fenómeno delictivo y sus características, a fin de adoptar decisiones pertinentes para la prevención, represión, resocialización y protección de víctimas; Que, la información especializada constituye un proceso permanente de recolección, procesamiento, análisis y difusión de los datos relacionada con el delito, las infracciones a la ley penal y las faltas, permitiendo una mejor comprensión de su magnitud y tendencias desde una mirada criminológica (víctima, delincuente, delito y respuesta de las instituciones), a fi n de contar con un diagnóstico y plan integral; Que, en consecuencia, corresponde incorporar en el referido Reglamento, al Comité Estadístico de la Criminalidad, estableciendo sus funciones, entre otros, a fi n de brindar apoyo al CONAPOC en el proceso de recolección y análisis de la información estadística relacionada con el fenómeno delictivo en el país; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modifi car el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, a fi n de defi nir los aspectos centrales dispuestos por la acotada Ley Nº 29807 y confi gurar los elementos que permitan consolidar una importante reforma del Estado en lo relativo a la lucha contra el crimen, en especial sobre la generación de información estadística uniforme para el diseño de políticas públicas en dicho ámbito; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807 Modifíquese el artículo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, en los siguientes términos: Artículo 11º.- Del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad El Consejo Nacional de Política Criminal contará con un Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad – CEIC, que estará conformado por los siguientes miembros: a. Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; b. Dos representantes del Poder Judicial; c. Dos representantes del Ministerio Público; d. Dos representantes del Ministerio del Interior; e. Dos representantes de la Policía Nacional del Perú; f. Dos representantes del Instituto Nacional Penitenciario, y; g. Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad será presidido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y coordinará sus acciones con la Secretaría Técnica del CONAPOC, quien participará de las reuniones de aquél, brindando asistencia administrativa necesaria para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el CONAPOC puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específi cos que se le encomiende. Con tal fi nalidad, puede acceder a la información especializada que requiera de las instituciones concernidas. Los miembros del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad serán designados por resolución de la más alta autoridad del sector de procedencia, los que de preferencia deben participar y conocer de las actividades de la estadística de la criminalidad. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes del Comité será ad honórem.