Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

505751
CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, mediante el articulo 3° de la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgo a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la referida resolucion, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustento dicha resolucion, precisando como requisito que las respectivas propuestas MORDAZA presentadas conjuntamente con el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante carta DR-107-C-0561/CM-13, presentada el 24 de MORDAZA de 2013, la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) solicito que el mencionado plazo otorgado para la MORDAZA de propuestas de tarifas, sea MORDAZA en doscientos (200) dias habiles, planteando sus consideraciones respecto de la necesidad de dicha prorroga; solicitud que es reiterada por la misma empresa mediante carta DR-107-C-647/CM13, presentada el 10 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 0362013-PD/OSIPTEL de fecha 17 de MORDAZA de 2013 se otorgo una ampliacion de plazo de cien (100) dias habiles para la MORDAZA de propuestas de tarifas tope; Que, mediante carta DR-107-C-1308/CM-13, recibida el 09 de octubre de 2013, Telefonica nuevamente solicito que el referido plazo otorgado para la MORDAZA de propuestas de tarifas, sea MORDAZA en cien (100) dias habiles; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTO, el otorgamiento de una ampliacion de plazo de cien (100) dias habiles como lo ha solicitado Telefonica, dilataria de manera excesiva e injustificada los procedimientos regulatorios de revision de cargos de interconexion tope

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Otorgan plazo adicional a empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional para presentar propuestas de tarifas tope y el modelo integral de costos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 077-2013-PD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de octubre de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT Revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista : para la provision de transmision de datos / Ampliacion de plazo para presentar propuestas

MATERIA

VISTO: El Informe Nº 796-GPR/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la MORDAZA de propuestas de tarifas, en el MORDAZA del Procedimiento de Oficio para la Revision de Tarifas Tope, iniciado por Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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