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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505748 lo correspondiente a mobiliario completo, aulas, taller de mecánica, laminas y ayudas audiovisuales; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1472-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4835-2011-MTC/15, al nuevo local ubicado en Calle Libertad Nº 465, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 996843-1 Autorizan a la empresa Inmobiliaria Mescua Asociados S.A.C para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3981-2013-MTC/15 Lima, 24 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 111127, 126745 y 137689, presentados por la empresa denominada INMOBILIARIA MESCUA ASOCIADOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 111127 de fecha 06 de agosto de 2013, la empresa denominada INMOBILIARIA MESCUA ASOCIADOS S.A.C., con RUC N° 20536583778 y domicilio en Av. Bocanegra Mz. K Lt. 14-15 (segundo piso) Urb. Los Jazmines 2da Etapa, Distrito Callao, Provincia Constitucional de Callao, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 5657-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de agosto de 2013, notifi cado el 21 de agosto del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y mediante Parte Diario N° 126745 de fecha 03 de setiembre de 2013, presentó la subsanación de acuerdo al Ofi cio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la Resolución de Autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, con Informe N° 012-2013-MTC/15.jvp de fecha 13 de setiembre de 2013, se adjunta el Acta de Inspección Ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, concluyéndose que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, mediante Parte Diario N° 137689 de fecha 20 de setiembre de 2013, La Empresa completó documentación faltante, respecto a las observaciones precisadas en el Ofi cio antes citado; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1491-2013- MTC/15.03.AA.ec. y siendo éste parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada INMOBILIARIA MESCUA ASOCIADOS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: