Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral Nº 826-2011-MTC/15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4534-2011MTC/15 de fecha 23 de noviembre de 2011, se emitio autorizacion de ampliacion de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. Huayruropata Nº 900 (2º, 3º y 4º piso), Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4835-2011MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2011, se emitio autorizacion de ampliacion de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. MORDAZA Ugarte B-04, Urbanizacion MORDAZA Magisterial en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia Mariscal MORDAZA, Departamento de Moquegua; Que, mediante Parte Diario Nº 106223 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre autorizacion para cambio de local al ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 465, Distrito MORDAZA, Provincia Mariscal MORDAZA, Departamento de Moquegua; Que, mediante Oficio Nº 5776-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013, notificado el 28 de agosto de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 133827 de fecha 13 de setiembre de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 4835-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 011-2013-MTC/15.jvp fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto, en el cual la inspectora concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Articulo 43º de El Reglamento en

favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 31 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1004502-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales MORDAZA MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 4835-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3950-2013-MTC/15 MORDAZA, 23 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. .106223 y 133827, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 8262011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se emitio autorizacion a la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en su local ubicado en Jr. Azangaro Nº 365 del Barrio Zarumilla Cercado del MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2209-2011MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se emitio autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoria I, en los locales, con

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