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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505747 favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1004502-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 4835-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3950-2013-MTC/15 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. .106223 y 133827, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 826- 2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se emitió autorización a la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en su local ubicado en Jr. Azángaro Nº 365 del Barrio Zarumilla Cercado del ciudad de Juliaca, provincia de San Román, Departamento de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2209-2011- MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4534-2011- MTC/15 de fecha 23 de noviembre de 2011, se emitió autorización de ampliación de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. Huayruropata Nº 900 (2º, 3º y 4º piso), Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4835-2011- MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2011, se emitió autorización de ampliación de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. Alfonso Ugarte B-04, Urbanización Villa Magisterial en el Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; Que, mediante Parte Diario Nº 106223 de fecha 26 de julio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre autorización para cambio de local al ubicado en Calle Libertad Nº 465, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; Que, mediante Ofi cio Nº 5776-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013, notifi cado el 28 de agosto de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 133827 de fecha 13 de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 4835-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 011-2013-MTC/15.jvp fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto, en el cual la inspectora concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Articulo 43º de El Reglamento en