Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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construida para labores academicas, administrativas y 1,120 m2 destinados a areas recreativas (campo deportivo), Asi mismo, cuenta con 18 aulas de uso provisional comprendiendo 940 m2, laboratorios provisionales (fisica, quimica y enfermeria basica), un auditorium y biblioteca de infraestructura provisional, ademas del area administrativa y complementaria; Que, mediante Informe Nº 0594, 0795 y 0841-2013RZG/SGPCUC-MPB, del Sub Gerente de Catastro y Planeamiento Territorial, corroborado con Memorandum Nº 248 y 290-2013-GDUT-MPB de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, senalan su conformidad para la desafectacion del area de terreno de uso publico (PARQUE Nº 02), ubicado en la Urb. La MORDAZA en la tercera cuadra de la Av. MORDAZA Luzuriaga S/N del Distrito y Provincia de Barranca, a fin de desafectar un area total de 10.400 m2, terreno que actualmente se encuentra en posesion de la UNAB. Que, mediante Informe Legal Nº 0779, 0793, 1091 y 1147-2013-OAJ/MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, opina que el presente Proyecto de Ordenanza no vulnera normatividad legal alguna, siendo mas bien complementaria a las ordenanzas aprobadas anteriormente por la Entidad MORDAZA, referente al Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito de Barranca, asi como a la Ordenanza Municipal que regula las afectaciones y sobre la inversion privada, los cuales tendran como objetivo tener un cuerpo normativo acorde a las circunstancias. Corroborado con Informe Nº 0972013-GM/MPB de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 006-2013-CDURYM/MPB de la Comision Permanente de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE UN AREA DE 10.400 M2 DEL TERRENO DE USO PUBLICO (PARQUE Nº 2), UBICADO EN LA URBANIZACION LA MORDAZA, EN LA TERCERA CUADRA DE LA AV. MORDAZA LUZURIAGA S/N DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR la desafectacion de un area total de 10,400 m2 del Terreno de uso publico (Parque Nº 2), ubicado en la Urb. La MORDAZA, en la Tercera Cuadra de la Av. MORDAZA Luzuriaga S/N del Distrito y Provincia de Barranca al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca. Articulo 2º.- PRECISAR que el area a desafectar a que se refiere el articulo anterior se encontraba destinado originalmente para MORDAZA - uso publico cuyo limite es: Por el lado Norte, con la tercera cuadra de la Av. MORDAZA Luzuriaga; Por el Lado Este, con el Jr. San Martin; Por el Lado Sur, con la Av. Ancash; y, Por el Lado Oeste, con terreno de otros usos. Articulo 3º.- MODIFICAR en lo pertinente el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo proceder a su inscripcion en el Registro de Predios mediante el acto administrativo respectivo y demas tramites que MORDAZA necesarios. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintiocho dias del mes de agosto del dos mil trece. Registrese, publiquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1005006-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban desafectacion de area de terreno de uso publico al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0031-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de agosto del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Desafectacion de un area de 10.400 m2 del terreno de uso publico (Parque Nº 2), ubicado en la Urbanizacion La MORDAZA, en la tercera cuadra de la Av. MORDAZA Luzuriaga S/ N del Distrito y Provincia de Barranca al Dominio Privado de la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del articulo 9º y Art. 40º de la Ley Nº 27972. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refiere en su articulo 43º que la desafectacion de un bien de dominio publico al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para uso publico o para prestar un servicio publico y sera aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectacion el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declare; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/ CPB, se aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA de la Provincia de Barranca, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, otorgandole un especial tratamiento a fin de procurar su legitimidad en la sociedad civil. Que, el Art. 29 de la Ordenanza Municipal Nº 022-2013AL/CPB, Ordenanza Municipal que Regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en el Distrito de Barranca, precisa que: "...En sus formalidades de desafectacion de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, se aprueben mediante Ordenanza Expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictamenes favorables de la comision de poblacion del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y en su caso, de la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados..."; Que, la Universidad Nacional de Barranca conforme a su Ley de creacion Nº 29553, funciona actualmente en un campus de 10,400 m2, de los cuales 1,350 m2 son area

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