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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505789 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban desafectación de área de terreno de uso público al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0031-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de agosto del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Desafectación de un área de 10.400 m2 del terreno de uso público (Parque Nº 2), ubicado en la Urbanización La Florida, en la tercera cuadra de la Av. Toribio Luzuriaga S/ N del Distrito y Provincia de Barranca al Dominio Privado de la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y Art. 40º de la Ley Nº 27972. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en su artículo 43º que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por estos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declare; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/ CPB, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Barranca, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, otorgándole un especial tratamiento a fi n de procurar su legitimidad en la sociedad civil. Que, el Art. 29 de la Ordenanza Municipal Nº 022-2013- AL/CPB, Ordenanza Municipal que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en el Distrito de Barranca, precisa que: “...En sus formalidades de desafectación de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueben mediante Ordenanza Expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictámenes favorables de la comisión de población del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados…”; Que, la Universidad Nacional de Barranca conforme a su Ley de creación Nº 29553, funciona actualmente en un campus de 10,400 m2, de los cuales 1,350 m2 son área construida para labores académicas, administrativas y 1,120 m2 destinados a áreas recreativas (campo deportivo), Así mismo, cuenta con 18 aulas de uso provisional comprendiendo 940 m2, laboratorios provisionales (física, química y enfermería básica), un auditórium y biblioteca de infraestructura provisional, además del área administrativa y complementaria; Que, mediante Informe Nº 0594, 0795 y 0841-2013- RZG/SGPCUC-MPB, del Sub Gerente de Catastro y Planeamiento Territorial, corroborado con Memorándum Nº 248 y 290-2013-GDUT-MPB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, señalan su conformidad para la desafectación del área de terreno de uso público (PARQUE Nº 02), ubicado en la Urb. La Florida en la tercera cuadra de la Av. Toribio Luzuriaga S/N del Distrito y Provincia de Barranca, a fi n de desafectar un área total de 10.400 m2, terreno que actualmente se encuentra en posesión de la UNAB. Que, mediante Informe Legal Nº 0779, 0793, 1091 y 1147-2013-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que el presente Proyecto de Ordenanza no vulnera normatividad legal alguna, siendo más bien complementaria a las ordenanzas aprobadas anteriormente por la Entidad Edil, referente al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Barranca, así como a la Ordenanza Municipal que regula las afectaciones y sobre la inversión privada, los cuales tendrán como objetivo tener un cuerpo normativo acorde a las circunstancias. Corroborado con Informe Nº 097- 2013-GM/MPB de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 006-2013-CDURYM/MPB de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA DE 10.400 M2 DEL TERRENO DE USO PÚBLICO (PARQUE Nº 2), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EN LA TERCERA CUADRA DE LA AV. TORIBIO LUZURIAGA S/N DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR la desafectación de un área total de 10,400 m2 del Terreno de uso público (Parque Nº 2), ubicado en la Urb. La Florida, en la Tercera Cuadra de la Av. Toribio Luzuriaga S/N del Distrito y Provincia de Barranca al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- PRECISAR que el área a desafectar a que se refi ere el artículo anterior se encontraba destinado originalmente para parque - uso público cuyo límite es: Por el lado Norte, con la tercera cuadra de la Av. Toribio Luzuriaga; Por el Lado Este, con el Jr. San Martín; Por el Lado Sur, con la Av. Ancash; y, Por el Lado Oeste, con terreno de otros usos. Artículo 3º.- MODIFICAR en lo pertinente el Plan de Desarrollo Urbano aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo proceder a su inscripción en el Registro de Predios mediante el acto administrativo respectivo y demás trámites que sean necesarios. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1005006-1