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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505777 E195346.26 V05: N9553000.00 E195234.75; ÁREA 2 (4.44 hectáreas) V01: N9553108.67 E195727.13 V02 N9553118.65 E195758.63 V03 N9553123.65 E195789.24 V04 N9553129.65 E195816.80 V05: N9553131.65 E195840.16 V06: N9553128.65 E195875.62 V07 N9553115.65 E195900.98V08 N9553096.65 E195928.12 V09 N9553072.65 E195962.26 V010: N9553054.90 E196000.00 V011: N9553000.00 E196000.00 V012 N9553000.00 E195497.23 V013 N9553010.65 E195515.33 V014 N9553028.65 E195538.86 V015: N9553045.65 E195565.80 V016: N9553060.65 E195595.15 V017 N9553079.65 E195627.46 V018 N9553088.65 E195661.51 V019 N9553098.65 E195695.57 3.- El concesionario de NANCY 13, con código Nº 510000712 no podrá ejercer actividad minera en el área que ocupa la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL BOSQUE DE PROTECCIÓN ALTO MAYO cuyas coordenadas son: V01: N9363000.00 E179000.00 V02 N9362000.00 E179000.00 V03 N9362000.00 E178180.37 V04 N9362005.43 E178176.68 V05: N9362121.43 E178148.68 V06: N9362165.43 E178148.68 V07 N9362212.43 E178148.68 V08 N9362256.43 E178144.68 V09 N9362281.43 E178141.68 V010: N9362299.43 E178138.68 V011: N9362337.43 E178138.68 V012 N9362365.43 E178135.68 V013 N9362399.43 E178119.68 V014 N9362434.43 E178094.68 V015: N9362460.43 E178073.68 V016: N9362498.43 E178045.68 V017 N9362526.43 E178023.68 V018 N9362551.43 E177992.68 V019 N9362585.43 E177967.68 V020 N9362632.43 E177958.68 V021 N9362676.43 E177964.68 V022: N9362702.43 E177965.68 V023: N9362729.43 E177967.68 V024 N9362779.43 E177970.68 V025 N9362810.43 E177970.68 V026 N9362838.43 E177973.68 V027: N9362872.44 E177983.68 V028: N9362900.44 E177995.68 V029 N9362925.44 E178017.68 V030 N9362957.44 E178029.68 V031 N9362991.44 E178026.68 V032 N9363000.00 E178019.78 1004120-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban exoneración para realizar contrataciones directas para ejecutar el Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del departamento de San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 080-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de setiembre del 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 927-2013-GRSM/DRASAM, de fecha 12 de setiembre del 2013, Informe Legal Nº 806-2013- GRSM/ORAL, de fecha 13 de setiembre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de San Martín es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de San Martín; Que, mediante el Ofi cio Nº 927-2013-GRSM/DRASAM, de fecha 12 de setiembre del 2013, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, solicitó ante el Consejo Regional audiencia para presentar el pedido de exoneración de plazos y procesos para implementar el “Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia Vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín”; Que, en el mes de julio del año 2012, ante la alerta de la presencia de Roya en la Región y otras zonas del país, SENASA en base a información de campo levantada por personal del PEAM, DRASAM, emitió el Informe Técnico Nº 003-2012-AG-SENASA-SAN MARTIN/SV, dando a conocer el Estado Fitosanitario del Cultivo del Café, de siete Provincias de la Región San Martín; siendo que en el mes de abril del 2013, SENASA alcanzó el Informe Técnico Nº 001-2013-AG-SENASA-SAN MARTIN/SV, dando a conocer el Estado actual de la Roya del Café en la Región San Martín, indicando que el nivel de incidencia a nivel regional (10 Provincias) es de 41.8%. Que, la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, alcanzó la Propuesta del Plan de Mitigación de la Roya Amarilla en la Región San Martín por S/. 142’196,300.00 nuevos soles al Ministro de Agricultura, generándose la Inscripción en el SINPAD de la Ficha de Declaratoria de Emergencia del Café por presencia de Roya (Ofi cio Nº 420-2013-GRSM/DRASAM, 26/04/2013), con el Nº 00000991. Que, en el “Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín”, se establecen los conceptos, principios, metodologías y estrategias a implementar desde setiembre a diciembre 2013 en el marco de la declaratoria de emergencia fi tosanitaria del café a nivel nacional; siendo sus propósitos: a) Establecer los lineamientos de implementación del Plan; b) Defi nir criterios técnicos de intervención, metodología, estrategia y su socialización al personal técnico de la Actividad; c) Identifi car aliados para la unifi cación de criterios, evitar sobre posición de intervención y optimizar recursos; Que, el Plan de intervención promueve una política de Asistencia Técnica y Capacitación agro-ecológica, con metodologías prácticas y participativas desde la experiencia de los productores afectados por incidencia de roya con la intervención de los facilitadores. Tiene como objetivo principal la recuperación de la producción de las fi ncas cafetaleras de 4 Provincias del Departamento de San Martín (Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache), mediante el manejo integrado de roya amarilla; y, como objetivo específi co el desarrollo de capacidades de los productores en el manejo de medios que contengan, controlen y mitiguen la presencia o diseminación de roya amarilla, la realización de forma sistemática y efectiva de las acciones de manejo integrado de la roya en la Región de San Martin, el impulso del mejoramiento genético del café a través de la siembra de variedades acordes a los pisos ecológicos y demandas del mercado y el desarrollo y fortalecimiento de cuadros técnicos para afrontar la presencia, aparición de plagas y enfermedades en el cafeto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM, de fecha 04 de mayo del 2013 y Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM, de fecha 16 de julio del presente año, se Declaró en Estado de Emergencia las zona cafetaleras de los Departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Que, mediante Ley Nº 30015, de fecha 04 de mayo del presente año, se autorizó modifi caciones presupuestarias para pago de bonifi caciones a la Policía Nacional y se dictó otras medidas en materia presupuestaria; estableciéndose en su artículo 2º, numeral 2.2) que “Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, así como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, están facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Informe técnico y legal previo que sustente que la contratación a ser efectuada es estrictamente necesaria