Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

505788
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 441-2013/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto, el Informe Nº 2912013/MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 256-2013/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 1426 - 2013/SDC-INDECOPI, en la cual confirma la Resolucion 347 - 2012/CEB-INDECOPI del 29 de noviembre de 2012, en la que la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas declaro que la Municipalidad Distrital de Ventanilla impone una MORDAZA burocratica ilegal, al exigir requisitos adicionales a los requisitos maximos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, para solicitar una Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Ventanilla, la cual es materializada en el Item 6.18 de la Ordenanza Municipal Nº 016 - 2010-MDV que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, en este contexto el numeral 30 de la citada Resolucion determina que los requisitos contenidos en el Cuadro Nº 9 no se encuentran recogidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28976, ya que no son considerados permisos sectoriales que pueden ser exigidos de manera previa para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006- 2013-PCM; Que, al respecto, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante documento de visto, senala que resulta procedente modificar el procedimiento Nº 6.18 denominado LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/ O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON AREA MAYOR A 500 m2) eliminando los requisitos establecidos en el Cuadro Nº 09 contenido en el numeral 30 de la Resolucion Nº 1426-2013/SDC-INDECOPI; Que, asimismo, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto manifiesta que resulta necesario efectuar la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cumplimiento de lo establecido por el INDECOPI, senala que esta adecuacion no implica la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos; Que, en este contexto, el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos, o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, lo senalado en el articulo 36º es concordante con lo dispuesto en el numeral 38.5 del articulo 38º de la MORDAZA acotada que establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia; Que, aunado a lo expuesto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal a traves de su Informe Nº 256-2013/ MDV-GLySM manifiesta que la propuesta presentada pretende eliminar requisitos del procedimiento 6.18 del MORDAZA, no implicando la creacion de nuevos procedimientos,

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

ni el incremento de las tasas administrativas ni requisitos, por lo que resulta procedente modificar el Procedimiento Administrativo Nº 6.18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla eliminando requisitos del procedimiento 6.18 denominado LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON AREA MAYOR A 500 m2) el cual quedara redactado de la siguiente manera:
6.18 LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON AREA MAYOR A 500 m2) Base Legal Ley Nº 28976 Art. 1º,3º, 5º,7º, 8º, 9º,11º y 15º Pub. 05.02.2007 Decreto Supremo Nº 066-2007PCM ART.02,03 y 09 Pub. 06/08/07 Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC, Pub. 08.08.2007 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada que incluya: Personas Naturales Numero de RUC y DNI o carne de extranjeria del solicitante Personas Juridicas u otros entes colectivos 2.- Vigencia de poder del Representante Legal en Personas Juridicas u otros entes colectivos Tratandose de representacion de personas naturales se requerira carta poder con firma legalizada. 3.- Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle conforme o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Adicionalmente de ser el Caso, seran exigibles los siguientes requisitos: 1. MORDAZA simple del Titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la Salud 2. Informe sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaracion Jurada 3. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, si corresponde 4. MORDAZA simple de la autorizacion expendida por el Instituto Nacional de Cultura si corresponde 5. Pago por Derecho de Tramite

Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion es www.muniventanilla.gob. pe Articulo 4º.- DEROGAR los dispositivos legales que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1004264-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.