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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505788 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 441-2013/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 291- 2013/MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 256-2013/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 1426 - 2013/SDC-INDECOPI, en la cual confi rma la Resolución 347 - 2012/CEB-INDECOPI del 29 de noviembre de 2012, en la que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que la Municipalidad Distrital de Ventanilla impone una barrera burocrática ilegal, al exigir requisitos adicionales a los requisitos máximos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para solicitar una Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Ventanilla, la cual es materializada en el Item 6.18 de la Ordenanza Municipal Nº 016 - 2010-MDV que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, en este contexto el numeral 30 de la citada Resolución determina que los requisitos contenidos en el Cuadro Nº 9 no se encuentran recogidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28976, ya que no son considerados permisos sectoriales que pueden ser exigidos de manera previa para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006- 2013-PCM; Que, al respecto, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante documento de visto, señala que resulta procedente modifi car el procedimiento Nº 6.18 denominado LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/ O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON ÁREA MAYOR A 500 m2) eliminando los requisitos establecidos en el Cuadro Nº 09 contenido en el numeral 30 de la Resolución Nº 1426-2013/SDC-INDECOPI; Que, asimismo, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto manifi esta que resulta necesario efectuar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cumplimiento de lo establecido por el INDECOPI, señala que esta adecuación no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, en este contexto, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, lo señalado en el artículo 36º es concordante con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma acotada que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, aunado a lo expuesto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal a través de su Informe Nº 256-2013/ MDV-GLySM manifi esta que la propuesta presentada pretende eliminar requisitos del procedimiento 6.18 del TUPA, no implicando la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de las tasas administrativas ni requisitos, por lo que resulta procedente modifi car el Procedimiento Administrativo Nº 6.18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla eliminando requisitos del procedimiento 6.18 denominado LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON ÁREA MAYOR A 500 m2) el cual quedará redactado de la siguiente manera: 6.18 LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS ESTABLECIMIENTO CON ÁREA MAYOR A 500 m2) 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada que incluya: Personas Naturales Base Legal Ley Nº 28976 Art. 1º,3º, 5º,7º, 8º, 9º,11º y 15º Púb. 05.02.2007 Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM ART.02,03 y 09 Pub. 06/08/07 Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC, Pub. 08.08.2007 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante Personas Jurídicas u otros entes colectivos 2.- Vigencia de poder del Representante Legal en Personas Jurídicas u otros entes colectivos Tratándose de representación de personas naturales se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle conforme o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Adicionalmente de ser el Caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 1. Copia simple del Título profesional en el caso de servicios relacionados con la Salud 2. Informe sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaración Jurada 3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, si corresponde 4. Copia simple de la autorización expendida por el Instituto Nacional de Cultura si corresponde 5. Pago por Derecho de Trámite Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob. pe Artículo 4º.- DEROGAR los dispositivos legales que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1004264-3