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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505784 Artículo Cuarto.- El Jefe de Planifi cación y Presupuesto quien lo lidera y el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo 2014, quedan encargados de la ejecución de las acciones que corresponda para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. El Jefe de Planifi cación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el capítulo II del Instructivo Nº 001- 2010-EF/76.01así como de cualquier otra información que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales del estado. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, Ofi cina de Participación Ciudadana y Ofi cina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, la notifi cación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1004257-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable la petición de personas naturales respecto a cambio de zonificación de residencial de densidad baja a comercial vecinal de predios ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2013-ACSS Santiago de Surco, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 011-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3532-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 901-2013- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 761- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 578-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 426-2013-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 515-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Nº 214480-2013, entre otros documentos, sobre Petición de Cambio de Zonifi cación de la señora Gloria Diaz Vercelli, y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado con fecha 17.06.2011, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su artículo 51º - Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”; Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04.04.2004, que reglamenta el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la Actual Zonifi cación General de Lima y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, la Ordenanza Nº 1617-MML publicado el 19.07.2012, en su Artículo 4º establece que los cambios de zonifi cación se efectuarán a través de “peticiones o Iniciativas de Cambio de Zonifi cación”, y en el Capítulo II, artículo 7º, prescribe que la Petición de Cambio de Zonifi cación, está referida “al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de cambios de zonifi cación que presenten los propietarios de predios, para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios”; Que, el Artículo 12º de dicha Ordenanza, prescribe que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las Peticiones de Cambio de Zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; Que, con Documento Nº 214480-2013 del 16.05.2013, se remite el pedido de la señora Gloria Díaz Vercelli, quien solicita el cambio específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) del predio ubicado en el Lote 14B, Manzana C de la Urbanización El Derby, con frente a la Calle Manuel Holguín Nº 935, Distrito de Santiago de Surco; Que, con Memorando Nº 515-2013-GPV-MSS del 22.07.2013, la Gerencia de Participación Vecinal remite los resultados de la consulta vecinal para el Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja a Comercio Vecinal del Lote 14B, Manzana C, Urb. El Derby de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco,