Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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no hacerlo dentro del plazo senalado en este articulo, perderan su derecho al reclamo del premio, debiendo la Comision Organizadora respectiva hacer la devolucion del mismo a la Gerencia de Administracion y Finanzas para disponer su custodia. Los premios no reclamados dentro del plazo establecido en el presente articulo seran destinados para el proximo Sorteo por Pago Puntual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se apruebe por Ordenanza. Para poder recoger los premios sorteados, el ganador de alguno de ellos, debera tener en cuenta lo siguiente: a) Si es persona natural, debera identificarse con el original de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjeria u otro documento de identidad valido. b) Si es persona juridica, sera entregado al representante legal, para lo cual debera acreditar su representacion, la vigencia de poder y el original de su documento de identidad. c) En caso de copropiedad de herederos, estos deberan designar un representante, quien acreditara la designacion mediante documento fehaciente con firma legalizada notarialmente de los otorgantes del poder. El ganador de alguno de los premios sorteados, podra otorgar poder a un tercero para el recojo del premio en cuyo caso debera acreditar, ademas de los requisitos exigidos en los incisos anteriores, segun sea el caso, el poder expreso con firma legalizada notarialmente. La entrega del premio constara en Acta, suscrita por la persona ganadora y los miembros de la Comision Organizadora. Articulo 9º.- MODALIDAD DEL SORTEO El sorteo se realizara mediante un sistema de anforas de material transparente que incluye un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas. Articulo 10º.- ACTO PUBLICO El presente sorteo sera en acto publico y contara con la participacion de un Notario Publico, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Organo de Control Institucional, y el publico asistente. Articulo 11º.- DE LA POSTERGACION En caso de ser necesario, previo informe de la Comision Organizadora, podra postergarse la fecha convocada para el sorteo, sin perjuicio alguno de los contribuyentes. Articulo 12º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demas Gerencias que conforman la entidad. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- En caso de duda en la aplicacion o interpretacion de lo expuesto en la presente ordenanza, en relacion al MORDAZA del sorteo, se estara a lo decidido por la Comision Organizadora, quien resolvera de acuerdo a las normas dispuestas en el Codigo Civil, el Codigo Tributario, la Ley de Tributacion Municipal y demas normas aplicables, siendo inapelable su decision. Tercera.- La Alcaldesa, mediante Decreto de Alcaldia, podra dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1004291-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Independencia 2013 - 2021
ORDENANZA Nº 294-2013-MDI Independencia, 30 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen presentado por la Comision de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, y el Informe Nº 064-2013 SGMSSOCD/ GDS/MDI, de fecha 22 de marzo del 2013, de la Sub Gerencia de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA, y los Informes Nº 258-2013- GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoria Legal y el Memorando N° 210-2013GPPR/MDI la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion", en su Articulo 194º, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 1º y 2º, numerales 2 al 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; a su vez, el Art. 2º, Inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley N° 28983, en su Articulo 6º se establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, en su Articulo 3º establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas; Que, mediante el D. S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que el articulo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el Titulo Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales; estableciendo MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de ninos y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; asi como de los derechos humanos en general; aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Del mismo modo especifica

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