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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505781 no hacerlo dentro del plazo señalado en este artículo, perderán su derecho al reclamo del premio, debiendo la Comisión Organizadora respectiva hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para disponer su custodia. Los premios no reclamados dentro del plazo establecido en el presente artículo serán destinados para el próximo Sorteo por Pago Puntual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se apruebe por Ordenanza. Para poder recoger los premios sorteados, el ganador de alguno de ellos, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Si es persona natural, deberá identifi carse con el original de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería u otro documento de identidad válido. b) Si es persona jurídica, será entregado al representante legal, para lo cual deberá acreditar su representación, la vigencia de poder y el original de su documento de identidad. c) En caso de copropiedad de herederos, éstos deberán designar un representante, quién acreditará la designación mediante documento fehaciente con fi rma legalizada notarialmente de los otorgantes del poder. El ganador de alguno de los premios sorteados, podrá otorgar poder a un tercero para el recojo del premio en cuyo caso deberá acreditar, además de los requisitos exigidos en los incisos anteriores, según sea el caso, el poder expreso con fi rma legalizada notarialmente. La entrega del premio constará en Acta, suscrita por la persona ganadora y los miembros de la Comisión Organizadora. Artículo 9º.- MODALIDAD DEL SORTEO El sorteo se realizará mediante un sistema de ánforas de material transparente que incluye un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas. Artículo 10º.- ACTO PÚBLICO El presente sorteo será en acto público y contará con la participación de un Notario Público, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Órgano de Control Institucional, y el público asistente. Artículo 11º.- DE LA POSTERGACIÓN En caso de ser necesario, previo informe de la Comisión Organizadora, podrá postergarse la fecha convocada para el sorteo, sin perjuicio alguno de los contribuyentes. Artículo 12º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demás Gerencias que conforman la entidad. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- En caso de duda en la aplicación o interpretación de lo expuesto en la presente ordenanza, en relación al proceso del sorteo, se estará a lo decidido por la Comisión Organizadora, quien resolverá de acuerdo a las normas dispuestas en el Código Civil, el Código Tributario, la Ley de Tributación Municipal y demás normas aplicables, siendo inapelable su decisión. Tercera.- La Alcaldesa, mediante Decreto de Alcaldía, podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1004291-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Independencia 2013 - 2021 ORDENANZA Nº 294-2013-MDI Independencia, 30 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen presentado por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, y el Informe Nº 064-2013 SGMSSOCD/ GDS/MDI, de fecha 22 de marzo del 2013, de la Sub Gerencia de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA, y los Informes Nº 258-2013- GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando N° 210-2013- GPPR/MDI la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su Artículo 194º, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 1º y 2º, numerales 2 al 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el Art. 2º, Inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley N° 28983, en su Artículo 6º se establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en su Artículo 3º establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas; Que, mediante el D. S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Título Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales; estableciendo canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; así como de los derechos humanos en general; aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Del mismo modo específi ca