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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505787 Local y Presupuesto solicita a la Gerencia Municipal, la modifi cación del TUPA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la META 34 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, modifi cando el procedimiento 6.12 del TUPA vigente en lo correspondiente al plazo para resolver dicho procedimiento de treinta días hábiles a cinco días hábiles y además debería sujetarse al silencio administrativo positivo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el procedimiento 6.12 EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREA DE DOMINIO PÚBLICO, del TUPA vigente en lo correspondiente al plazo para resolver el mencionado procedimiento de treinta días hábiles a cinco días hábiles, y al cual será aplicable el silencio administrativo positivo. Artículo 2º.- PRECISAR que se está variando el porcentaje de acuerdo a la UIT vigente, manteniéndose el “Derecho de Tramitación” sin ocasionar alguna variación en el pago por Derecho de Tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1004264-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 25-2013/MDV que establece beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2013/MDV-ALC Ventanilla, 30 de septiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 037 – 2013/MDV-GRM, de la Gerencia de Rentas Municipales y el Informe Nº 251 - 2013/MDV- GLySM, de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 25 - 2013/ MDV de fecha 27 de agosto del 2013, se aprobó el otorgamiento de benefi cios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva, teniendo como fecha de vigencia hasta el 30 de Setiembre del 2013; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias derivadas del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 025 - 2013/MDV de fecha 27 de Agosto del 2013, hasta el 31 de Octubre del 2013, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 251 - 2013/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal señala que luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y no tributario, en vista de la concurrencia masiva que vienen realizando los contribuyentes, conforme a lo indicado en el Memorando del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 25-2013/MDV y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 25 - 2013/MDV de fecha 27 de Agosto del 2013 que establece benefi cios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva, hasta el 31 de Octubre del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1004264-2 Modifican el TUPA de la Municipalidad, eliminando requisito del procedimiento Licencia Municipal de Funcionamiento (Comercial Industrial y/o de servicios establecimiento con área mayor a 500 m2) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2013/MDV-ALC Ventanilla, 30 de septiembre de 2013