Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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2. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 77 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con el articulo 200.4 de la Constitucion, la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, entre las cuales se encuentra la ordenanza municipal cuestionada. 3. Que por otro lado, de conformidad con los articulos 203.5 de la Constitucion y 99 del Codigo Procesal Constitucional, tratandose de una demanda promovida por ciudadanos, es preciso que esta sea interpuesta por cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; salvo cuando se cuestione una ordenanza municipal, en cuyo caso se encuentran facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente senalado. 4. Que, no obstante, en el caso de autos, el Tribunal aprecia que este requisito no fue cumplido ya que la demanda ha sido suscrita unicamente por cinco ciudadanos. 5. Que, por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia de la demanda interpuesta. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Ordenanza Municipal 026-2013MPC, emitida por la Municipalidad Provincial de Camana. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1004132-1

atencion del Colegiado la parsimonia con que se viene afrontando el MORDAZA nacional de saneamiento de limites territoriales, al cual hace referencia el Oficio N.º 105-2010PCM/DNTDT, que cursa la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, la cual no se condice con las altas responsabilidades conferidas por la Constitucion, tanto mas si es de publico conocimiento que la imprecision en la delimitacion territorial puede generar violentos incidentes entre pobladores de ambos departamentos y regiones" (fundamento 16). 13. Que, por ende, este Tribunal reitera la invocacion efectuada a los organos responsables para que, dentro de las prioridades y en el plazo razonable mas breve, culminen el MORDAZA nacional de saneamiento de limites territoriales, lo que, sin duda, contribuira a conseguir la tan ansiada paz social en la justicia. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Exhortar nuevamente al Congreso de la Republica y al Poder Ejecutivo a que, en el ambito de sus competencias, dentro de las prioridades y altas responsabilidades que les confiere la Constitucion y en el plazo razonable mas breve, culminen el MORDAZA nacional de saneamiento de limites territoriales. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1004127-1

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 026-2013MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Camana
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0021-2013-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS MORDAZA, 4 de septiembre de 2013 VISTA: La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Granda MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA y don MORDAZA Apancho Orccoapaza contra la Ordenanza Municipal 026-2013-MPC, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por la Municipalidad Provincial de Camana; y, ATENDIENDO A 1. Que con fecha 14 de agosto de 2013, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 026-2013-MPC, de fecha 13 de junio de 2013, expedida por la Municipalidad Provincial de Camana, alegando que dicha ordenanza vulnera su derecho de defensa y debido MORDAZA administrativo.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignacion de Personal CAP de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 334 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV

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