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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505773 atención del Colegiado la parsimonia con que se viene afrontando el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales, al cual hace referencia el Ofi cio N.º 105-2010- PCM/DNTDT, que cursa la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, la cual no se condice con las altas responsabilidades conferidas por la Constitución, tanto más si es de público conocimiento que la imprecisión en la delimitación territorial puede generar violentos incidentes entre pobladores de ambos departamentos y regiones” (fundamento 16). 13. Que, por ende, este Tribunal reitera la invocación efectuada a los órganos responsables para que, dentro de las prioridades y en el plazo razonable más breve, culminen el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales, lo que, sin duda, contribuirá a conseguir la tan ansiada paz social en la justicia. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Exhortar nuevamente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a que, en el ámbito de sus competencias, dentro de las prioridades y altas responsabilidades que les confi ere la Constitución y en el plazo razonable más breve, culminen el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1004127-1 Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 026-2013- MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Camaná RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0021-2013-PI/TC LIMA ROSA OBREGON OSORIO Y OTROS Lima, 4 de septiembre de 2013 VISTA: La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Rosa Obregón Osorio, don Manuel Granda Neyra, don Percy Osorio Palomino, doña Brígida Tamayo Vargas y don Praxedes Apancho Orccoapaza contra la Ordenanza Municipal 026-2013-MPC, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por la Municipalidad Provincial de Camaná; y, ATENDIENDO A 1. Que con fecha 14 de agosto de 2013, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 026-2013-MPC, de fecha 13 de junio de 2013, expedida por la Municipalidad Provincial de Camaná, alegando que dicha ordenanza vulnera su derecho de defensa y debido proceso administrativo. 2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 200.4 de la Constitución, la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, entre las cuales se encuentra la ordenanza municipal cuestionada. 3. Que por otro lado, de conformidad con los artículos 203.5 de la Constitución y 99 del Código Procesal Constitucional, tratándose de una demanda promovida por ciudadanos, es preciso que ésta sea interpuesta por cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; salvo cuando se cuestione una ordenanza municipal, en cuyo caso se encuentran facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado. 4. Que, no obstante, en el caso de autos, el Tribunal aprecia que este requisito no fue cumplido ya que la demanda ha sido suscrita únicamente por cinco ciudadanos. 5. Que, por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia de la demanda interpuesta. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Rosa Obregón Osorio y otros contra la Ordenanza Municipal 026-2013- MPC, emitida por la Municipalidad Provincial de Camaná. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1004132-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 334 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV