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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505785 siendo el resultado de acuerdo al Informe Nº 033-2013- JPGO-GPV-MSS de fecha 22.07.2013: favorable 18% (3 encuestados), Desfavorable 82% (14 encuestados), de un total de 17 personas encuestadas; Que, mediante Memorándum Nº 578-2013-GDU-MSS del 02.10.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano expresa su conformidad al Informe Nº 426-2013-SGPUC-GDU- MSS del 30.09.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual se sustenta en los Informes Nº 027-013-CZB-APU del 26.09.2013 y el Informe Nº 249- 2013-GRP-AL del 30.09.2013, que contienen el sustento técnico y legal de la Petición del Cambio Especifi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) del Lote 14B, Manzana C de la Urbanización El Derby de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, solicitando se remitan los actuados al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se declare DESFAVORABLE el mencionado cambio de zonifi cación para su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 761-2013-GAJ-MSS del 09.10.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Petición de Cambio de Zonifi cación presentada mediante Documento Nº 214480-2013, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1617-MML, y que habiendo emitido la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico correspondiente, en el cual se concluye que el cambio de zonifi cación contenido en la citada solicitud es desfavorable, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Conjunto Nº 011-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 761-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de la señora GLORIA DIAZ VERCELLI, de Cambio de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercial Vecinal (CV) del Lote 14B, Manzana C, Urb. El Derby de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, de conformidad con el procedimiento regulado en el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, concordante con las Ordenanzas Nº 912- MML, Nº 620-MML y Nº 1617-MML y modifi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1004284-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2013-ACSS Santiago de Surco, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 012-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3537-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 900-2013- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 760- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 292-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 426-2013-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 582-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Nº 220540-2013, entre otros documentos, sobre Petición de Cambio de Zonifi cación de la señora Aida Graciela Aguilar Vaccari; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado con fecha 17.06.2011, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su artículo 51º - Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”; Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04.04.2004, que reglamenta el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la Actual Zonifi cación General de Lima y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, la Ordenanza Nº 1617-MML publicado el 19.07.2012, en su Artículo 4º establece que los cambios de zonifi cación se efectuarán a través de “peticiones o Iniciativas de Cambio de Zonifi cación”, y en el Capítulo II, artículo 7º, prescribe que la Petición de Cambio de