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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505778 y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café. b) Resolución del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según corresponda, aprobando dicha contratación, los cuales deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días de su aprobación. c) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y modifi catorias. d) Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación de las entidades públicas de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modifi catorias. e) El procedimiento de contratación es publicado en el módulo de exoneraciones del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratación directa, es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias”. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 206-2013-GRSM/DRASAM, de fecha de 13 de Setiembre del presente año, la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, aprobó su Plan Operativo de Setiembre a Diciembre 2013, de la actividad: “Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín”; de conformidad con lo que dispone el artículo 69º de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR y la Ley Nº 30015, articulo 2º, inciso 2.2.); Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 025- 2013-GRSM/DRASAM/DCA, de fecha 13 de setiembre del 2013, emitido por el Director de Desarrollo y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, opina favorablemente sobre el Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín, de conformidad con la Ley Nº 30015, artículo 2º, inciso 2.2.); Que, mediante Informe Legal Nº 806-2013-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de setiembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se apruebe la exoneración para realizar contrataciones directas de bienes y servicios, según lo prescrito por el artículo 2º, numeral 2.2) de la Ley Nº 30015, para ejecutar el “Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín”; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del día trece de setiembre del año dos mil trece, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, con la dispensa de lectura y aprobación del acta de la fecha, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración para realizar contrataciones directas de bienes y servicios, según lo prescrito por el artículo 2º, numeral 2.2) de la Ley Nº 30015, para ejecutar el “Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín”; hasta por el monto de S/. 445,838.00 Nuevos Soles, señalado en el Informe Técnico Legal Nº 025-2013-GRSM/DRASAM/ DCA, de fecha 13 de setiembre del 2013 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo regional en el diario ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de la Región San Martín. Artículo Tercero: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín 1004395-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionarios responsables de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al INVERMET RESOLUCIÓN Nº 207-2013-INVERMET-SGP Lima, 15 de octubre del 2013 Visto: el Informe N° 266-2013-INVERMET-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas, sobre designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Metropolitano de Inversiones, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisa de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú, con el objeto de garantizar y promover la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a los puestos del sector público y privado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, precisa que todos los organismos públicos y las Empresas del Estado, tienen la obligación de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las regulaciones de la normativa laboral pública vigente; Que, asimismo dicho artículo establece que mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se designará al funcionario responsable de remitir la ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución N° 143-2013-INVERMET- SGP, se designó como funcionaria responsable a la señora Delia Inés Rosario Mejía Sandoval, quien ha renunciado a la entidad con efectividad al 30 de setiembre de 2013, conforme lo señalado en el documento del visto. Asimismo, la Ofi cina de Administración y Finanzas propone la designación de Dante Daniel Ballón Beltrán y Rubén Contreras Díaz, como titular y suplente, respectivamente; motivo por el cual corresponde emitir el acto de administración que formalice sus designaciones;