Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

505826

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicacion en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL del Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de octubre de 2013 MATERIA Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento : de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, y; (ii) El Informe N° 775-GPRC/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; 1.3. CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2009, se incorporo el regimen sancionador al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2009, se incorporo los mecanismos y reglas que fueron utilizados en el MORDAZA de difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modifico el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonia fija tiene derecho a

mantener su numero telefonico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonia fija; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el parrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio de telefonia fija; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 415-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2013, se publico para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establece medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica y (ii) el Proyecto de Resolucion Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2013, se publico el Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija, para que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 094-2013-CD/2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2013, se dispuso la ampliacion por un plazo de diez (10) dias calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija; Que, evaluados los comentarios presentados por las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y otros interesados en la portabilidad numerica, se ha considerado pertinente plantear modificaciones al proyecto de resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija; Que, con las modificaciones realizadas se busca simplificar el procedimiento para que los abonados puedan ejercer su derecho a la portabilidad numerica, haciendolo mas agil y eficiente y de esta manera reducir los plazos del MORDAZA con una reglamentacion mas acorde con los objetivos de promocion de competencia que persigue la portabilidad; Que, en ese sentido, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera apropiado ordenar que el Proyecto de Resolucion referido en la seccion de Vistos sea nuevamente publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 23° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 515; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 775-GPRC/2013, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.