Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505964 e) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales. f) Las empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. La relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos supervisados a través de dichas empresas será publicada y actualizada periódicamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda. g) Los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. El Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional, conforme al ámbito de competencias del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Características de las actividades de seguimiento, control y vigilancia desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, tienen las siguientes características: a) Naturaleza permanente: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional tienen el carácter de permanentes. El Ministerio de la Producción establece las condiciones y procedimientos que garanticen el normal desarrollo de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, sin obstaculizar el funcionamiento regular de tales actividades. b) Dirección en las actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se desarrollan con sujeción a las normas vigentes, procedimientos y condiciones que establezca el Ministerio de la Producción. c) Primacía del Interés público: Las actividades a ser desarrolladas en el marco del Programa tienen como fi nalidad coadyuvar a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y privilegian el interés público. d) Optimización de actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se realizan utilizando medios tecnológicos y logísticos modernos que permitan el mejor desarrollo del Programa, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Profesionalización: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia son realizadas por personal califi cado que permitan garantizar la ejecución óptima del Programa. Artículo 8.- Actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional 8.1. Las actividades de seguimiento, control y vigilancia comprendidas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional se realizan en: a) Embarcaciones pesqueras que extraigan o transporten recursos hidrobiológicos. b) Lugares de extracción y descarga de los recursos hidrobiológicos. c) Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para consumo humano directo o indirecto, que procesen o realicen cualquier actividad utilizando como materia prima los recursos hidrobiológicos o sus residuos o descartes. d) Los vehículos de transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos destinados tanto a Consumo Humano Indirecto como a Consumo Humano Directo. e) En los lugares donde se comercialicen recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Directo, al por mayor y menor. f) Los puntos de vigilancia y control permanentes o móviles establecidos por el Ministerio de la Producción o las empresas supervisoras. 8.2. Las actividades específi cas comprendidas en la ejecución del Programa son: a) En los lugares de extracción y en las embarcaciones pesqueras 1. Verifi car en el ámbito marítimo el correcto desarrollo de las actividades extractivas, en particular, la correcta identifi cación de la embarcación pesquera y la vigencia del permiso de pesca. 2. Supervisar el cumplimiento de las normas que establecen las zonas de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Verifi car los sistemas de conservación de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, que se emplean en las embarcaciones pesqueras. 4. Verifi car los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos de recursos hidrobiológicos, así como impedir la realización de descartes en alta mar. 5. Verifi car en las embarcaciones pesqueras, la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identifi cación, así como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT; supervisando su correcta instalación, remoción y sustitución, levantando el acta correspondiente que será remitida al Ministerio de la Producción. Asimismo, supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalación de otros equipos o dispositivos electrónicos exigidos por las normas vigentes. 6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones pesqueras en general. b) En los lugares de descarga 1. Verifi car durante el desembarque de recursos hidrobiológicos, la correcta identifi cación de la embarcación pesquera, la vigencia de su permiso de pesca, la validez de los convenios suscritos y activados, y su nominación para realizar actividades extractivas, de corresponder. 2. Verifi car los sistemas de conservación de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo que se emplean en las embarcaciones pesqueras; así como el estado de conservación y demás condiciones de los recursos hidrobiológicos capturados. 3. Vigilar en forma permanente la legalidad de la recepción de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, mediante la supervisión en las zonas de descarga, las “chatas”, los muelles o los desembarcaderos pesqueros. 4. Verifi car en las embarcaciones pesqueras la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identifi cación, supervisando la correcta instalación de los precintos de seguridad, su remoción y sustitución, y levantando el acta correspondiente. Asimismo, proveer los citados precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio SISESAT. 5. Supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalación de equipos o dispositivos electrónicos exigidos por las normas vigentes. 6. Verifi car el estricto cumplimiento de las disposiciones que establecen los límites máximos de extracción de los recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, de la pesca incidental y de la captura de especies dependientes y asociadas; así como de las disposiciones legales que regulan las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. 7. Informar al Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y demás autoridades competentes sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en lugares de descargas y coordinar las actividades de control y vigilancia de la pesca ilegal, previstas en las disposiciones legales vigentes. 8. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. c) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (también denominados establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto):