Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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e) Las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras sin contar con titulos habilitantes emitidos por el Ministerio de la Produccion o los Gobiernos Regionales. f) Las empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. La relacion de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos supervisados a traves de dichas empresas sera publicada y actualizada periodicamente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, segun corresponda. g) Los funcionarios publicos, servidores publicos y en general empleados publicos del Ministerio de la Produccion, que tienen a su cargo la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. El Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional, conforme al ambito de competencias del Ministerio de la Produccion. Articulo 7.- Caracteristicas de las actividades de seguimiento, control y vigilancia desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, tienen las siguientes caracteristicas: a) Naturaleza permanente: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia a ser desarrolladas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional tienen el caracter de permanentes. El Ministerio de la Produccion establece las condiciones y procedimientos que garanticen el normal desarrollo de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, sin obstaculizar el funcionamiento regular de tales actividades. b) Direccion en las actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se desarrollan con sujecion a las normas vigentes, procedimientos y condiciones que establezca el Ministerio de la Produccion. c) Primacia del Interes publico: Las actividades a ser desarrolladas en el MORDAZA del Programa tienen como finalidad coadyuvar a la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y privilegian el interes publico. d) Optimizacion de actividades: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se realizan utilizando medios tecnologicos y logisticos modernos que permitan el mejor desarrollo del Programa, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Profesionalizacion: Las actividades de seguimiento, control y vigilancia son realizadas por personal calificado que permitan garantizar la ejecucion optima del Programa. Articulo 8.- Actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional 8.1. Las actividades de seguimiento, control y vigilancia comprendidas en el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional se realizan en: a) Embarcaciones pesqueras que extraigan o transporten recursos hidrobiologicos. b) Lugares de extraccion y descarga de los recursos hidrobiologicos. c) Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para consumo humano directo o indirecto, que procesen o realicen cualquier actividad utilizando como materia prima los recursos hidrobiologicos o sus residuos o descartes. d) Los vehiculos de transporte y comercializacion de recursos hidrobiologicos destinados tanto a Consumo Humano Indirecto como a Consumo Humano Directo. e) En los lugares donde se comercialicen recursos hidrobiologicos destinados al Consumo Humano Directo, al por mayor y menor. f) Los puntos de vigilancia y control permanentes o moviles establecidos por el Ministerio de la Produccion o las empresas supervisoras.

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

8.2. Las actividades especificas comprendidas en la ejecucion del Programa son: a) En los lugares de extraccion y en las embarcaciones pesqueras 1. Verificar en el ambito maritimo el correcto desarrollo de las actividades extractivas, en particular, la correcta identificacion de la embarcacion pesquera y la vigencia del permiso de pesca. 2. Supervisar el cumplimiento de las normas que establecen las zonas de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Verificar los sistemas de conservacion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, que se emplean en las embarcaciones pesqueras. 4. Verificar los limites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos de recursos hidrobiologicos, asi como impedir la realizacion de descartes en alta mar. 5. Verificar en las embarcaciones pesqueras, la operatividad y correcta instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su codigo de identificacion, asi como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT; supervisando su correcta instalacion, remocion y sustitucion, levantando el acta correspondiente que sera remitida al Ministerio de la Produccion. Asimismo, supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalacion de otros equipos o dispositivos electronicos exigidos por las normas vigentes. 6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones pesqueras en general. b) En los lugares de descarga 1. Verificar durante el desembarque de recursos hidrobiologicos, la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, la vigencia de su permiso de pesca, la validez de los convenios suscritos y activados, y su nominacion para realizar actividades extractivas, de corresponder. 2. Verificar los sistemas de conservacion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo que se emplean en las embarcaciones pesqueras; asi como el estado de conservacion y demas condiciones de los recursos hidrobiologicos capturados. 3. Vigilar en forma permanente la legalidad de la recepcion de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, mediante la supervision en las zonas de descarga, las "chatas", los muelles o los desembarcaderos pesqueros. 4. Verificar en las embarcaciones pesqueras la operatividad y correcta instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su codigo de identificacion, supervisando la correcta instalacion de los precintos de seguridad, su remocion y sustitucion, y levantando el acta correspondiente. Asimismo, proveer los citados precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio SISESAT. 5. Supervisar en general, el correcto funcionamiento e instalacion de equipos o dispositivos electronicos exigidos por las normas vigentes. 6. Verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones que establecen los limites maximos de extraccion de los recursos hidrobiologicos en tallas o pesos menores a los permitidos, de la pesca incidental y de la captura de especies dependientes y asociadas; asi como de las disposiciones legales que regulan las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. 7. Informar al Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y demas autoridades competentes sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en lugares de descargas y coordinar las actividades de control y vigilancia de la pesca ilegal, previstas en las disposiciones legales vigentes. 8. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. c) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (tambien denominados establecimientos de produccion industrial pesquera para consumo humano indirecto):

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