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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506018 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1001899-1 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Iquitos de la que es titular Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2013-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33010793, presentado por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Maynas, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 052-94- EM/DGE de fecha 08 de febrero de 1994, se otorgó la autorización a favor de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Iquitos, con una potencia instalada de 47,50 MW, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2317831 del 07 de agosto de 2013, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el incremento de su potencia instalada de 47,50 MW a 84,38 MW, a consecuencia del remplazo de unidades existentes por otras nuevas y la instalación de otras nuevas unidades, resultando actualmente trece (13) unidades de generación existentes y tres (03) unidades de generación por instalar; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido opinión favorable con el Informe Nº 645-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Iquitos de la que es titular EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., incrementando su potencia instalada de 47,50 MW a 84,38 MW, por las razones y fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., deberá instalar las tres (03) unidades de generación, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está previsto la puesta en marcha de las referidas unidades de generación de la Central Térmica de Iquitos para el 20 de abril de 2014. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma presentado, conllevará a la cancelación de la modifi cación de autorización. Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 052-94-EM/DGE y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1004157-1 Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación eléctrica de futura Central Eólica Huarmey RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2013-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27314312, organizado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Huarmey, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada a su favor por ENERGÍA RENOVABLE DEL CENTRO S.A. CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 268- 2012-MEM/DM, publicada el 14 de junio de 2012, se otorgó a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Huarmey; Que, mediante el documento presentado con fecha 04 de octubre de 2013, bajo el Registro Nº 2332336, ENERGÍA RENOVABLE DEL CENTRO S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Huarmey; Que, como sustento de su solicitud, presentó un Contrato de Transferencia, suscrito el 03 octubre de 2013, mediante el cual PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. transfi ere a favor de ENERGÍA RENOVABLE DEL CENTRO S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Huarmey; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, luego de verifi car que se ha producido una transferencia privada de la concesión temporal que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a ENERGÍA RENOVABLE DEL CENTRO S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del citado Contrato de Transferencia, el texto de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe Nº 680-2013-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;