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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506160 tributario a establecimientos de hospedaje que brindan servicios a sujetos no domiciliados en el país, establecido en el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias; Que a través del Decreto Supremo N° 199-2013-EF se incorporó un tercer párrafo al artículo 6° del aludido Decreto Supremo, estableciéndose que en la factura que se emita por los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado o a las Agencias de Viaje cuando éstos se prestan a través de un paquete turístico, se deberá consignar el número de pasaporte(s), salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el(los) que se haya ingresado al país; Que teniendo en cuenta que la Administración Tributaria puede acceder a dicha información mediante mecanismos alternativos, resulta innecesario mantener dicha obligación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- DEROGACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO SUPREMO N° 122-2001-EF Deróguese el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF y normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1008078-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 273-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1824-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 961,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao de la Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia, denominada “Adquisición de combustible para realizar la limpieza de la vía Aplao -Orcopampa ubicada en el tramo Machaguay - Andagua (subida hacia el Coropuna), entre las progresivas 82+75 a la 147+97, para de esta forma recuperar la transitabilidad de la misma, afectada por huaycos y derrumbes como consecuencia de las intensas lluvias producidas en la parte media y alta de la provincia de Castilla el día 15 de marzo del año 2013, motivo por el cual fue declarado en estado de emergencia con D.S. 045-2013-PCM”; habiéndose prorrogado la declaración de Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 073-2013-PCM; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1825-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 760,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Huanca de la Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia, denominada “Adquisición de tubería de PVC de 12” para rehabilitar el servicio de agua de regadío del canal de Mancha en una longitud de 210 metros lineales del canal de mancha del sector de Lihuaya del Distrito de Huanca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa afectado por las lluvias intensas e ingreso de huaycos y derrumbes producido el día 09 de marzo del 2013”; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 073-2013-PCM; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1840-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 305,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Tapacocha de la Provincia de Recuay del Departamento de Ancash, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia, denominada “Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad del camino dañado por los derrumbes, debido a la temporada