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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502187 de políticas nacionales de su competencia; y, coordina la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social, con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene la función de brindar un servicio alimentario diversifi cado de calidad, a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y características de los usuarios, que promuevan el desarrollo de capacidades y la participación empoderada de la población en la ejecución de prestaciones y servicios; Que, en el marco del modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, mediante la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, se reconoció la participación de comités y organizaciones a efectos de la efi ciente prestación de los servicios alimentarios, los cuales deben regirse por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas, entre otros, que fueran necesarios, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, conforme a la normativa antes citada, se han ejecutado las fases de planifi cación, compra y gestión del servicio alimentario del modelo de cogestión, considerándose pertinente la revisión de las acciones desplegadas hasta la fecha, orientada a optimizar los resultados obtenidos por el programa; Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de proponer mejoras a la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; RESUELVE: Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer mejoras al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN