Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y, supletoriamente, por las normas del ambito del sector privado; Que, conforme a la normativa MORDAZA citada, se han ejecutado las fases de planificacion, compra y gestion del servicio alimentario del modelo de cogestion, considerandose pertinente la revision de las acciones desplegadas hasta la fecha, orientada a optimizar los resultados obtenidos por el programa; Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir una Comision Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de proponer mejoras a la prestacion del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; RESUELVE: Articulo 1.- De la creacion y objeto de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer mejoras al Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma. Articulo 2.- De la conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

de politicas nacionales de su competencia; y, coordina la implementacion de la politica nacional de desarrollo e inclusion social, con los demas sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el proposito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los tres (3) anos de edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica en instituciones educativas publicas; Que, segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma tiene la funcion de brindar un servicio alimentario diversificado de calidad, a traves de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestion adecuados al entorno y caracteristicas de los usuarios, que promuevan el desarrollo de capacidades y la participacion empoderada de la poblacion en la ejecucion de prestaciones y servicios; Que, en el MORDAZA del modelo de cogestion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, mediante la Octagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, se reconocio la participacion de comites y organizaciones a efectos de la eficiente prestacion de los servicios alimentarios, los cuales deben regirse por los procedimientos operativos, de compras, de rendicion de cuentas, entre otros, que fueran necesarios, establecidos por el

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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