NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502189 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Apruébese el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149° DE LA LEY N° 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1°.- Objeto y Ámbito de Aplicación 1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones relativas al informe fundamentado, contenidas en el numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisando su naturaleza, ámbito de aplicación, autoridad administrativa ambiental responsable de su elaboración y plazo. 1.2. La presente norma es de aplicación para todo proceso de investigación penal por la presunta comisión de los delitos tipifi cados en los Capítulos I, II y III del Título XIII del Código Penal. Artículo 2°.- Autoridad Administrativa Ambiental responsable de la elaboración del Informe Fundamentado 2.1 La autoridad administrativa ambiental responsable de la elaboración del informe fundamentado, a la que hace referencia el numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, es la Entidad de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de fi scalización ambiental, respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite. En caso exista más de una autoridad administrativa ambiental competente en determinados extremos del objeto materia de investigación penal, el Fiscal requerirá la elaboración del informe fundamentado a cada una de éstas, las cuales emitirán el citado informe en el marco de sus funciones y competencias. En el supuesto que el Fiscal tuviera duda sobre la autoridad administrativa ambiental competente, podrá solicitar orientación al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 2.2 Cuando un funcionario público de una autoridad administrativa ambiental, se encuentre comprendido en una investigación penal, el Fiscal solicitará el informe fundamentado al ente rector del sistema funcional al que pertenece la mencionada autoridad, siempre que la investigación penal verse sobre responsabilidad funcional e información falsa y se encuentre en el ámbito de sus funciones de rectoría. En caso la investigación penal se inicie respecto de funcionarios públicos de un organismo rector a que se hace referencia en el párrafo anterior, se solicitará el informe fundamentado al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 3°.- Requerimiento de Información El Fiscal podrá solicitar a las entidades del Estado la remisión de documentos o informes que obren en su poder o bajo su custodia, que coadyuven a la consecución de los fi nes de la investigación penal. El mencionado requerimiento debe ser atendido con celeridad, tomando en consideración la naturaleza de los delitos ambientales. Artículo 4°.- Contenido del Informe Fundamentado 4.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipifi cados en los Capítulos I (Delitos de Contaminación) y II (Delitos contra los Recursos Naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal aplicable al caso analizado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identifi cación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. (e) Información sobre las acciones de fi scalización ambiental realizadas y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso. (f) Conclusiones. 4.2. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipifi cados en el Capítulo III (Responsabilidad Funcional e Información Falsa) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal sobre la competencia de la autoridad administrativa ambiental que emite el Informe Fundamentado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identifi cación de las competencias y funciones de los órganos administrativos vinculados a los funcionarios públicos involucrados en la investigación penal, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y estándares ambientales aplicables a la materia objeto de la investigación. (e) Conclusiones. 4.3. El informe fundamentado elaborado por la autoridad administrativa ambiental podrá ser incorporado como prueba documental en el proceso penal. Artículo 5°.- Procedimiento para solicitar el Informe Fundamentado 5.1. El Fiscal, en cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, solicitará el informe fundamentado a la autoridad administrativa ambiental competente, conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente Reglamento, a través de un oficio, el cual deberá