Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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solicitar orientacion al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 2.2 Cuando un funcionario publico de una autoridad administrativa ambiental, se encuentre comprendido en una investigacion penal, el Fiscal solicitara el informe fundamentado al ente rector del sistema funcional al que pertenece la mencionada autoridad, siempre que la investigacion penal verse sobre responsabilidad funcional e informacion falsa y se encuentre en el ambito de sus funciones de rectoria. En caso la investigacion penal se inicie respecto de funcionarios publicos de un organismo rector a que se hace referencia en el parrafo anterior, se solicitara el informe fundamentado al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y Autoridad Ambiental Nacional. Articulo 3°.- Requerimiento de Informacion El Fiscal podra solicitar a las entidades del Estado la remision de documentos o informes que obren en su poder o bajo su custodia, que coadyuven a la consecucion de los fines de la investigacion penal. El mencionado requerimiento debe ser atendido con celeridad, tomando en consideracion la naturaleza de los delitos ambientales. Articulo 4°.- Contenido del Informe Fundamentado

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Apruebese el Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Articulo 4°.- Disposicion Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM, asi como cualquier otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTICULO 149° DE LA LEY N° 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Articulo 1°.- Objeto y Ambito de Aplicacion 1.1. La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar las disposiciones relativas al informe fundamentado, contenidas en el numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisando su naturaleza, ambito de aplicacion, autoridad administrativa ambiental responsable de su elaboracion y plazo. 1.2. La presente MORDAZA es de aplicacion para todo MORDAZA de investigacion penal por la presunta comision de los delitos tipificados en los Capitulos I, II y III del Titulo XIII del Codigo Penal. Articulo 2°.- Autoridad Administrativa Ambiental responsable de la elaboracion del Informe Fundamentado 2.1 La autoridad administrativa ambiental responsable de la elaboracion del informe fundamentado, a la que hace referencia el numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, es la Entidad de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de fiscalizacion ambiental, respecto de la materia objeto de investigacion penal en tramite. En caso exista mas de una autoridad administrativa ambiental competente en determinados extremos del objeto materia de investigacion penal, el Fiscal requerira la elaboracion del informe fundamentado a cada una de estas, las cuales emitiran el citado informe en el MORDAZA de sus funciones y competencias. En el supuesto que el Fiscal tuviera duda sobre la autoridad administrativa ambiental competente, podra

4.1. El informe fundamentado requerido en el MORDAZA de la investigacion penal de los delitos tipificados en los Capitulos I (Delitos de Contaminacion) y II (Delitos contra los Recursos Naturales) del Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, debera contener, como minimo, lo siguiente: (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal aplicable al caso analizado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identificacion de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigacion penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestion ambiental y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Publico. (e) Informacion sobre las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigacion penal, de ser el caso. (f) Conclusiones. 4.2. El informe fundamentado requerido en el MORDAZA de la investigacion penal de los delitos tipificados en el Capitulo III (Responsabilidad Funcional e Informacion Falsa) del Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, debera contener, como minimo, lo siguiente: (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal sobre la competencia de la autoridad administrativa ambiental que emite el Informe Fundamentado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identificacion de las competencias y funciones de los organos administrativos vinculados a los funcionarios publicos involucrados en la investigacion penal, asi como de las disposiciones legales, reglamentarias y estandares ambientales aplicables a la materia objeto de la investigacion. (e) Conclusiones. 4.3. El informe fundamentado elaborado por la autoridad administrativa ambiental podra ser incorporado como prueba documental en el MORDAZA penal. Articulo 5°.- Procedimiento para solicitar el Informe Fundamentado 5.1. El Fiscal, en cualquier momento de la investigacion y hasta MORDAZA de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del MORDAZA penal, solicitara el informe fundamentado a la autoridad administrativa ambiental competente, conforme a lo establecido en el articulo 2° del presente Reglamento, a traves de un oficio, el cual debera

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