Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILHA Dos MORDAZA de la Republica Federativa del Brasil, del 8 al 13 de setiembre de 2013, a fin que participe en el XXXII Congreso Ordinario de la Union Deportiva Militar Sudamericana. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 983465-3

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Suministro de Energia para Iquitos"
DECRETO SUPREMO N° 216-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 30 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Reserva Fria de Generacion", incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 9 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del mismo ano, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Reserva Fria de Generacion", relacionado con la Planta ubicada en Iquitos;

Que, mediante Oficio N° 054-2012-MEM/VME del 04 de MORDAZA de 2012, el Ministerio de Energia y Minas solicito reemplazar el nombre del Proyecto "Reserva Fria de Generacion Planta Iquitos" por el de "Suministro de Energia para Iquitos"; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se acordo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Iquitos", el mismo que, en adelante, se denominaria "Suministro de Energia para Iquitos", acuerdo ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 048-2012-EF, de fecha 13 de MORDAZA de 2012; Que, el dia 16 de MORDAZA de 2013, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Suministro de Energia para Iquitos" a la empresa Genrent Do Brasil Ltda.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2013, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Suministro de Energia para Iquitos", a celebrarse con la sociedad que constituira el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda, en su calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Suministro de Energia para Iquitos", a favor de la sociedad que constituira el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., la cual, en su calidad de Concesionario, suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Suministro de Energia para Iquitos", a celebrarse con la sociedad que constituira el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., en su calidad de Concesionario. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera.

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