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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502194 Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la califi cación de trece (13) Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafi rmada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 339-2012- MINAM; Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 030-2001- CD/CONAM se conformó el Grupo Técnico denominado “Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Arequipa”, el cual, con el apoyo técnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, elaboró el Plan “A Limpiar el Aire de Arequipa”, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 024-2005-CD/CONAM; dándose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo técnico; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y a fi n de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de Arequipa, de conformidad con la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Arequipa; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Arequipa, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa. b) Un representante de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios al Ciudadano – Municipalidad Provincial de Arequipa. c) Un representante de la Autoridad Regional Ambiental – Gobierno Regional de Arequipa. d) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud – Arequipa. e) Un representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas - Arequipa. f) Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura - Arequipa. g) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Arequipa. h) Un representante de la Gerencia Regional de la Producción – Arequipa. i) Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones – Arequipa. j) Un representante de la Gerencia Regional de Educación – Arequipa. k) Un representante de la Dirección Regional DR- 06 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional V – Arequipa del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Arequipa. n) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Arequipa. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Arequipa. q) Un representante de las Universidades – Arequipa. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – Arequipa. El GT - GESTA Zonal de Aire de Arequipa podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Arequipa. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1º de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Arequipa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Arequipa, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Arequipa se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Arequipa las entidades representadas elegirán a su Presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Arequipa, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones