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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502204 con el Artículo 2 de la Ley Nº 26856 – Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2169632, de fecha 23 de febrero de 2012, señaló que no ha sido posible determinar si el predio para el proyecto de perforación “Punta Peña Negra”, se encuentra sobre Zona de Dominio Restringido, establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, toda vez que, no se ha realizado una inspección ocular; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente Nº 2173140, de fecha 08 de marzo de 2012, manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un acantilado, por lo que no se encontraría dentro de la zona de dominio restringido; asimismo, indicó que mediante Carta Nº SP- OM-228-2012, de fecha 10 de febrero de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como entidad competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, determine que el área en mención se encuentra fuera de los alcances de Ley Nº 26856; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente Nº 2203913, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntó el Ofi cio Nº 753-2012/SBN-DGPE-SDS, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señaló que al haber realizado una inspección técnica al predio denominado “Punta Peña Negra”, constató que este se encuentra ubicado sobre la cima de un acantilado, situado frente a la playa, en una zona en donde se interrumpe la continuidad geográfi ca, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2214804, de fecha 19 de julio de 2012, indicó que el área de terreno estatal de 2,655.29 m2, solicitada en servidumbre por Savia Perú S.A., colinda con zona de acantilado, rompiendo la continuidad geográfi ca de la playa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido, indicando además que el predio se encuentra fuera de la zona de dominio restringido regulada por la referida Ley; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o, que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A., el periodo de imposición del derecho de servidumbre legal será hasta el 15 de noviembre de 2023. En tal sentido, el período de imposición de servidumbre sobre el predio descrito se deberá prolongar hasta el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Savia Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 298-2012-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 008-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Savia Perú S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y por el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos en el Lote Z- 2B-Zócalo Continental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Savia Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, para la ejecución del Proyecto “Punta Peña Negra”, el cual permitirá realizar sobre un área de dos mil seiscientos cincuenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (2,655.29 m2.) la perforación de siete (7) pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación de la servidumbre, será hasta el 15 de noviembre de 2023; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales tenga que obtener Savia Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 2,655.29 m2. COORDENADAS UTM ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,655.29 m2.) COORDENADAS DE UBICACIÓN DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE SOLICITADA PARA EL PROYECTO DE PERFORACIÓN PUNTA PEÑA NEGRA ITEM SISTEMA DE REFERENCIA WGS-84 PSAD-56 ESTE NORTE ESTE NORTE PTO. I 472,055.56 9,527,630.59 472,303.37 9,528,005.79 PTO. II 472,057.96 9,527,635.16 472,305.77 9,528,010.36 PTO. III 472,092.70 9,527,637.30 472,340.51 9,528,012.50 PTO. IV 472,116.08 9,527,631.46 472,363.90 9,528,006.66 PTO. V 472,127.01 9,527,629.54 472,374.83 9,528,004.73 PTO. VI 472,165.86 9,527,612.39 472,413.67 9,527,987.59 PTO. VII 472,150.59 9,527,584.27 472,398.41 9,527,959.47 PTO. VIII 472,112.88 9,527,598.54 472,360.70 9,527,973.73 PTO. IX 472,071.34 9,527,626.96 472,319.15 9,528,002.16