Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

502204
con el Articulo 2 de la Ley Nº 26856 ­ Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2169632, de fecha 23 de febrero de 2012, senalo que no ha sido posible determinar si el predio para el proyecto de perforacion "Punta Pena Negra", se encuentra sobre MORDAZA de Dominio Restringido, establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, toda vez que, no se ha realizado una inspeccion ocular; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente Nº 2173140, de fecha 08 de marzo de 2012, manifesto que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un acantilado, por lo que no se encontraria dentro de la MORDAZA de dominio restringido; asimismo, indico que mediante Carta Nº SPOM-228-2012, de fecha 10 de febrero de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, como entidad competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0502006-EF, determine que el area en mencion se encuentra fuera de los alcances de Ley Nº 26856; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente Nº 2203913, de fecha 25 de junio de 2012, adjunto el Oficio Nº 753-2012/SBN-DGPE-SDS, a traves del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senalo que al haber realizado una inspeccion tecnica al predio denominado "Punta Pena Negra", constato que este se encuentra ubicado sobre la cima de un acantilado, situado frente a la playa, en una MORDAZA en donde se interrumpe la continuidad geografica, segun lo establecido en los articulos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2214804, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, indico que el area de terreno estatal de 2,655.29 m2, solicitada en servidumbre por Savia Peru S.A., colinda con MORDAZA de acantilado, rompiendo la continuidad geografica de la playa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de dominio restringido, indicando ademas que el predio se encuentra fuera de la MORDAZA de dominio restringido regulada por la referida Ley; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o, que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A., el periodo de imposicion del derecho de servidumbre legal sera hasta el 15 de noviembre de 2023. En tal sentido, el periodo de imposicion de servidumbre sobre el predio descrito se debera prolongar hasta el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa Savia Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 298-2012-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 008-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Savia Peru S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y por el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos en el Lote Z- 2B-Zocalo Continental; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Savia Peru S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, para la ejecucion del Proyecto "Punta Pena Negra", el cual permitira realizar sobre un area de dos mil seiscientos cincuenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (2,655.29 m2.) la perforacion de siete (7) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zocalo Continental, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion de la servidumbre, sera hasta el 15 de noviembre de 2023; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales tenga que obtener Savia Peru S.A., para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Area total del terreno afectada Estado Predio inscrito en la Partida Registral 2,655.29 m2. Peruano Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. Titular Ubicacion

COORDENADAS UTM AREA DE SERVIDUMBRE (2,655.29 m2.)
COORDENADAS DE UBICACION DEL AREA DE SERVIDUMBRE SOLICITADA PARA EL PROYECTO DE PERFORACION PUNTA MORDAZA NEGRA ITEM SISTEMA DE REFERENCIA WGS-84 PSAD-56 ESTE NORTE ESTE NORTE PTO. I 472,055.56 9,527,630.59 472,303.37 9,528,005.79 PTO. II 472,057.96 9,527,635.16 472,305.77 9,528,010.36 PTO. III 472,092.70 9,527,637.30 472,340.51 9,528,012.50 PTO. IV 472,116.08 9,527,631.46 472,363.90 9,528,006.66 PTO. V 472,127.01 9,527,629.54 472,374.83 9,528,004.73 PTO. VI 472,165.86 9,527,612.39 472,413.67 9,527,987.59 PTO. VII 472,150.59 9,527,584.27 472,398.41 9,527,959.47 PTO. VIII 472,112.88 9,527,598.54 472,360.70 9,527,973.73 PTO. IX 472,071.34 9,527,626.96 472,319.15 9,528,002.16

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.