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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502191 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2012- MINAM, de fecha 02 de abril de 2012, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial Permanente; siendo conveniente dejar sin efecto tal designación y emitir el acto resolutivo designando a los nuevos representantes de la entidad ante dicha Comisión; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y el Decreto Supremo Nº 005- 2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 087-2012-MINAM, de fecha 02 de abril de 2012. Artículo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 - 2014, constituida mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, según el detalle siguiente: - Sra. MAXIMINA SOLEDAD GUANILO AMAYA DE ESPINOZA, Especialista Responsable en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; representante Titular. - Sr. ROSELL ESTEBAN LABERIANO AGÜERO, Especialista en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; representante Alterno. Articulo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 983271-1 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de La Oroya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2013-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 356-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 116-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Técnico Nº 508-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la califi cación de trece (13) Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafi rmada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 339-2012- MINAM; Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/CONAM se conformó el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de La Oroya, el mismo que con el apoyo técnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, elaboró el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/CONAM, modifi cado por Decreto del Consejo Directivo Nº 026-2006-CD/CONAM, dándose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo técnico; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y a fi n de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya, de conformidad con la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de La Oroya; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire