Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el articulo 20º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda MORDAZA de Atencion Prioritaria se establecera una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboracion del Plan de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestion ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del MORDAZA no declaradas como de atencion prioritaria; Que, segun el articulo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determino la calificacion de trece (13) Zonas de Atencion Prioritaria en el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica de MORDAZA, Chiclayo, Chimbote, MORDAZA, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafirmada en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2012MINAM; Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001CD/CONAM se conformo el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de La Oroya, el mismo que con el apoyo tecnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, elaboro el Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/CONAM, modificado por Decreto del Consejo Directivo Nº 026-2006-CD/CONAM, dandose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo tecnico; Que, el literal i) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, senala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos tecnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y a fin de formular, evaluar y actualizar el Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire de la MORDAZA Atmosferica de La Oroya, de conformidad con la normativa vigente sobre estandares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GTGESTA Zonal de Aire) de La Oroya; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2012MINAM, de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se designo a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comision Multisectorial Permanente; siendo conveniente dejar sin efecto tal designacion y emitir el acto resolutivo designando a los nuevos representantes de la entidad ante dicha Comision; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, y el Decreto Supremo Nº 0052010-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 087-2012-MINAM, de fecha 02 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Poblacion 2010 - 2014, constituida mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, segun el detalle siguiente: - Sra. MORDAZA MORDAZA GUANILO MORDAZA DE MORDAZA, Especialista Responsable en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; representante Titular. - Sr. ROSELL MORDAZA LABERIANO MORDAZA, Especialista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; representante Alterno. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 983271-1

Conforman el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GTGESTA Zonal de Aire) de La Oroya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2013-MINAM MORDAZA, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 356-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Nº 116-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Tecnico Nº 508-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento;

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