Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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contener el pedido expreso del informe fundamentado, adjuntando MORDAZA de la denuncia y sus anexos, otros actuados e informacion relevante para que la autoridad administrativa ambiental cuente con la informacion y documentacion necesaria para la emision de su informe. 5.2. El informe fundamentado debera ser elaborado y remitido al Fiscal por la autoridad administrativa ambiental competente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion del citado oficio. 5.3. De ser necesario, la autoridad ambiental administrativa competente podra solicitar informacion adicional al Fiscal a cargo de la investigacion penal, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, sin exceder el plazo previsto. 5.4. La autoridad ambiental administrativa competente debera remitir MORDAZA del informe fundamentado al Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, para los fines de la defensa juridica del Estado en el MORDAZA de sus funciones y competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad del Juez para solicitar Informes Fundamentados El juez esta facultado para solicitar el informe fundamentado a la autoridad administrativa ambiental competente unicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Codigo de Procedimientos Penales del ano 1940, lo que ocurrira hasta la vigencia del Codigo Procesal Penal del ano 2004 en el distrito judicial correspondiente, oportunidad en la cual, unicamente, el Fiscal estara facultado a solicitar dicho informe. SEGUNDA.- Solicitudes en tramite Las solicitudes de elaboracion de informe fundamentado que actualmente se encuentren en tramite por las autoridades administrativas ambientales deberan adecuarse a lo dispuesto en el articulo 4° del presente Reglamento. 983466-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 313-2012MINAM, modificada por Resolucion Ministerial N° 3312012-MINAM, se conformo la Comision Evaluadora encargada de conducir el Concurso Publico de Meritos para la seleccion de cuatro (4) vocales titulares y un (1) vocal suplente del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, la citada Comision Evaluadora ha culminado con el encargo efectuado y ha elevado al Ministro del Ambiente su Informe Final, con la relacion de los cuatro (4) postulantes seleccionados en la Convocatoria del Concurso Publico de Meritos para la seleccion de los vocales del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; culminado asi con el encargo encomendado mediante la Resolucion Ministerial N° 313-2012-MINAM, modificada por Resolucion Ministerial N° 331-2012-MINAM; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los vocales que integraran el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2012-MINAM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el cargo de vocales titulares del Tribunal Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a los profesionales que se detallan a continuacion: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. Casado Pineiro, MORDAZA 3. MORDAZA Combina, MORDAZA 4. Rosell MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 983466-4

Designan vocales titulares del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION SUPREMA N° 007-2013-MINAM MORDAZA, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1013 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, es el organo encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la MORDAZA instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 015-2011MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2012MINAM, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente, establece que el Tribunal estara conformado, entre otros integrantes, por cuatro (4) vocales que seran designados entre los elegidos mediante concurso publico de meritos; Que, el articulo 6° del citado Reglamento senala que la designacion de los vocales sera efectuada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso publico de meritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal por el periodo de tres (3) anos, renovables por un periodo similar; siendo que en el desempeno de sus funciones los vocales del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica;

Designan representantes del Ministerio ante la Comision Multisectorial permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Poblacion 2010-2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2013-MINAM MORDAZA, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Informe Nº 242-2013-OPP-SG/MINAM, de fecha 22 de agosto de 2013 de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES publicado el 22 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Plan Nacional de Poblacion 2010 - 2014, constituyendose la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del mencionado Plan Nacional; Que, de acuerdo a los articulos 2º y 3º del citado Decreto Supremo, la Comision Multisectorial Permanente esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; cuya designacion se formalizara mediante Resolucion Ministerial;

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