NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502190 contener el pedido expreso del informe fundamentado, adjuntando copia de la denuncia y sus anexos, otros actuados e información relevante para que la autoridad administrativa ambiental cuente con la información y documentación necesaria para la emisión de su informe. 5.2. El informe fundamentado deberá ser elaborado y remitido al Fiscal por la autoridad administrativa ambiental competente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado ofi cio. 5.3. De ser necesario, la autoridad ambiental administrativa competente podrá solicitar información adicional al Fiscal a cargo de la investigación penal, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, sin exceder el plazo previsto. 5.4. La autoridad ambiental administrativa competente deberá remitir copia del informe fundamentado al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, para los fi nes de la defensa jurídica del Estado en el marco de sus funciones y competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad del Juez para solicitar Informes Fundamentados El juez está facultado para solicitar el informe fundamentado a la autoridad administrativa ambiental competente únicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Código de Procedimientos Penales del año 1940, lo que ocurrirá hasta la vigencia del Código Procesal Penal del año 2004 en el distrito judicial correspondiente, oportunidad en la cual, únicamente, el Fiscal estará facultado a solicitar dicho informe. SEGUNDA.- Solicitudes en trámite Las solicitudes de elaboración de informe fundamentado que actualmente se encuentren en trámite por las autoridades administrativas ambientales deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Reglamento. 983466-1 Designan vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-MINAM Lima, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, es el órgano encargado de resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 015-2011- MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2012- MINAM, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente, establece que el Tribunal estará conformado, entre otros integrantes, por cuatro (4) vocales que serán designados entre los elegidos mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 6° del citado Reglamento señala que la designación de los vocales será efectuada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso público de méritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal por el período de tres (3) años, renovables por un período similar; siendo que en el desempeño de sus funciones los vocales del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2012- MINAM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 331- 2012-MINAM, se conformó la Comisión Evaluadora encargada de conducir el Concurso Público de Méritos para la selección de cuatro (4) vocales titulares y un (1) vocal suplente del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, la citada Comisión Evaluadora ha culminado con el encargo efectuado y ha elevado al Ministro del Ambiente su Informe Final, con la relación de los cuatro (4) postulantes seleccionados en la Convocatoria del Concurso Público de Méritos para la selección de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; culminado así con el encargo encomendado mediante la Resolución Ministerial N° 313-2012-MINAM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 331-2012-MINAM; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los vocales que integrarán el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2012-MINAM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de vocales titulares del Tribunal Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a los profesionales que se detallan a continuación: 1. Aldana Durán, Martha Inés 2. Casado Piñeiro, Manuel 3. Salvatierra Combina, Rolando 4. Rosell Medina, Mónica Roxana Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 983466-4 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2013-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Informe Nº 242-2013-OPP-SG/MINAM, de fecha 22 de agosto de 2013 de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES publicado el 22 de julio de 2010, se aprobó el Plan Nacional de Población 2010 - 2014, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del mencionado Plan Nacional; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial Permanente está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente – MINAM; cuya designación se formalizará mediante Resolución Ministerial;