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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502192 (GT - GESTA Zonal de Aire) de La Oroya, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Territorial y Medio Ambiente – Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente – Gobierno Regional de Junín. d) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud – Junín. e) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas – Junín. f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – Junín. g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Junín. h) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Junín. i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Junín. j) Un representante de la Dirección Regional de Educación – Junín. k) Un representante de la Dirección Regional DR- 11 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional IV – Junín del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Junín. n) Un representante de la Cámara de Comercio de Yauli-La Oroya. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – La Oroya. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – La Oroya. q) Un representante de las Universidades – Junín. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – La Oroya. El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1º de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya las entidades representadas elegirán a su presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de CalidadAmbiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Junín y de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 983271-2 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2013-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 355-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 115-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Técnico Nº 513-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la califi cación de trece (13) Zonas de Atención