Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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(GT - GESTA Zonal de Aire) de La Oroya, el mismo que estara integrado segun detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Territorial y Medio Ambiente ­ Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente ­ Gobierno Regional de Junin. d) Un representante de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud ­ Junin. e) Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas ­ Junin. f) Un representante de la Direccion Regional de Agricultura ­ Junin. g) Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ Junin. h) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion ­ Junin. i) Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ­ Junin. j) Un representante de la Direccion Regional de Educacion ­ Junin. k) Un representante de la Direccion Regional DR11 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional IV ­ MORDAZA del Colegio Medico del Peru. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de Junin. n) Un representante de la Camara de Comercio de Yauli-La Oroya. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales ­ La Oroya. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base ­ La Oroya. q) Un representante de las Universidades ­ Junin. r) Un representante del Sector Empresarial Privado ­ La Oroya. El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya podra invitar a participar a personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en calidad de observadores o asesores. Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, ejercera la Secretaria Tecnica del GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo 1º de la presente MORDAZA, designaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin de que convoque a la sesion de instalacion. La Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, establecera los mecanismos para la determinacion y acreditacion de los representantes de las entidades senaladas en los literales o), p), q) y r) del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. Articulo 4º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya se instalara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En la sesion de instalacion del GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya las entidades representadas elegiran a su presidente, lo que debera ser comunicado oficialmente al Ministerio del Ambiente. Articulo 5º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de La Oroya, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada MORDAZA de Atencion Prioritaria, ejercera sus funciones en concordancia con el articulo 27º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental,

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 983271-2

Conforman el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GTGESTA Zonal de Aire) de Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2013-MINAM MORDAZA, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 355-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Nº 115-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Tecnico Nº 513-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el articulo 20º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda MORDAZA de Atencion Prioritaria se establecera una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboracion del Plan de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestion ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del MORDAZA no declaradas como de atencion prioritaria; Que, segun el articulo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determino la calificacion de trece (13) Zonas de Atencion

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