Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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- Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. - Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, quien actuara como Secretaria Tecnica. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Educacion. - Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza. Asimismo, podran integrar la referida Comision Multisectorial, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru, un representante de la Confederacion Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Peru (APAFAS), asi como el representante comun de las Organizaciones Sociales de Base, y el representante comun de los gremios del sector privado. Los miembros de la Comision ejercen su cargo ad honorem. La Comision Multisectorial no irrogara gastos al Estado. Articulo 3.- De la Secretaria Tecnica El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de la Direccion General de Calidad de Prestaciones Sociales, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Articulo 4.- De la designacion de representantes Los Ministerios senalados en el articulo 2 de la presente resolucion suprema designaran a sus representantes, mediante resolucion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma. En el mismo plazo la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza comunicara a la Secretaria Tecnica la designacion de su representante. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociacion de Municipalidades del Peru y la Confederacion Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Peru (APAFAS), de considerarlo pertinente, designaran a sus respectivos representantes mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion suprema. En el mismo plazo y bajo las mismas condiciones y formalidades, se comunicara la designacion del representante comun de las Organizaciones Sociales de Base y del representante comun de los gremios del sector privado. Articulo 5.- De la instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial se instalara dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion suprema. Articulo 6.- De las Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial debera revisar los avances en la implementacion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, y presentar ante la presidencia de la Comision un informe final que contenga propuestas de, entre otros: a) Mejoras de la gestion del servicio alimentario. b) Mecanismos que coadyuven a la optimizacion de la organizacion de la prestacion del servicio alimentario. c) Estrategias de fortalecimiento de los distintos actores responsables de la alimentacion escolar, segun sus roles. d) Otras relacionadas al servicio alimentario que considere pertinentes. Articulo 7.- Vigencia La Comision Multisectorial tendra una vigencia de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde su instalacion para elevar a la presidencia de la Comision el informe final que contenga el resultado de la revision y las propuestas a que se refiere el articulo 6 de la presente resolucion suprema.

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Articulo 8.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 983467-2

AMBIENTE
Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 67° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente senala que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 149.1 del articulo 149° de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Titulo Decimo Tercero del Libro MORDAZA del Codigo Penal, sera de exigencia obligatoria la evacuacion de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, MORDAZA del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacion preparatoria en la etapa intermedia del MORDAZA penal; Que, con la finalidad de regular la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo precedente, se emitio el Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM, que aprobo el Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, la aplicacion del citado reglamento advierte la necesidad de mejorar el MORDAZA normativo del informe fundamentado, a efectos de que este constituya una herramienta que coadyuve a las actuaciones del fiscal provincial o fiscal de la investigacion preparatoria; Que, en ese sentido, la falta de definicion de la naturaleza del informe fundamentado y la existencia de mas de una autoridad con competencias ambientales, hace necesaria la aprobacion de un MORDAZA reglamento que precise el ambito de aplicacion del informe fundamentado, asi como las reglas para identificar a la autoridad administrativa ambiental competente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru.

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