NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502188 - Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien actuará como Secretaría Técnica. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Educación. - Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Asimismo, podrán integrar la referida Comisión Multisectorial, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, un representante de la Confederación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Perú (APAFAS), así como el representante común de las Organizaciones Sociales de Base, y el representante común de los gremios del sector privado. Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- De la designación de representantes Los Ministerios señalados en el artículo 2 de la presente resolución suprema designarán a sus representantes, mediante resolución, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma. En el mismo plazo la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza comunicará a la Secretaría Técnica la designación de su representante. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú y la Confederación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Perú (APAFAS), de considerarlo pertinente, designarán a sus respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema. En el mismo plazo y bajo las mismas condiciones y formalidades, se comunicará la designación del representante común de las Organizaciones Sociales de Base y del representante común de los gremios del sector privado. Artículo 5.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. Artículo 6.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá revisar los avances en la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y presentar ante la presidencia de la Comisión un informe fi nal que contenga propuestas de, entre otros: a) Mejoras de la gestión del servicio alimentario. b) Mecanismos que coadyuven a la optimización de la organización de la prestación del servicio alimentario. c) Estrategias de fortalecimiento de los distintos actores responsables de la alimentación escolar, según sus roles. d) Otras relacionadas al servicio alimentario que considere pertinentes. Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su instalación para elevar a la presidencia de la Comisión el informe fi nal que contenga el resultado de la revisión y las propuestas a que se refi ere el artículo 6 de la presente resolución suprema. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 983467-2 AMBIENTE Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 009-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 149.1 del artículo 149° de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipifi cados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fi scal provincial o fi scal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal; Que, con la fi nalidad de regular la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, la aplicación del citado reglamento advierte la necesidad de mejorar el marco normativo del informe fundamentado, a efectos de que éste constituya una herramienta que coadyuve a las actuaciones del fi scal provincial o fi scal de la investigación preparatoria; Que, en ese sentido, la falta de defi nición de la naturaleza del informe fundamentado y la existencia de más de una autoridad con competencias ambientales, hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que precise el ámbito de aplicación del informe fundamentado, así como las reglas para identifi car a la autoridad administrativa ambiental competente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118º de la Constitución Política del Perú.