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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502193 Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafi rmada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 339-2012- MINAM; Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 027-2001- CD/CONAM se conformó el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Ilo, el cual, con el apoyo técnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, elaboró el Plan “A Limpiar el Aire de Ilo”; dándose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo técnico; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y a fi n de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de Ilo, de conformidad a la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Ilo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Ilo, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental – Municipalidad Provincial de Ilo. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional de Moquegua. d) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud – Moquegua. e) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas – Moquegua. f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – Moquegua. g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Moquegua. h) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Moquegua. i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Moquegua. j) Un representante de la Dirección Regional de Educación – Moquegua. k) Un representante de la Dirección Regional DR- 07 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional XXI – Moquegua del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Moquegua. n) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Ilo. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Ilo. q) Un representante de las Universidades – Moquegua. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – Ilo. El GT - GESTA Zonal de Aire de Ilo podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Ilo. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1º de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Ilo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Ilo, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Ilo se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Ilo las entidades representadas elegirán a su presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Ilo, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Moquegua y de la Municipalidad Provincial de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 983271-3 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2013-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 357-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 117-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Técnico Nº 514-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del