Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

502258
El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones Legales que regulan su ejecucion. Deben mantenerse en buen estado de conservacion, no encontrarse en la condicion de construccion precaria a efectos de no afectar la integridad fisica de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitara la licencia con el procedimiento previsto en el MORDAZA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitara para su autorizacion, conforme al procedimiento establecido en el MORDAZA, de igual manera para la obtencion de la Licencia de obra para Ampliacion, Remodelacion, Modificacion, Reparacion o puesta en valor. Articulo 6º.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin Construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura minima de 2.30 m y no tener MORDAZA de acceso. En caso de lotes en Esquina debera contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos organicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del Distrito. Sin embargo pasada la primera cuadra de la plaza de MORDAZA este cercado podra realizarse con material de la zona. B. Construccion Paralizada De constatarse que la paralizacion de la construccion se ha prolongado por mas de seis (6) Meses, la Municipalidad a traves del Area de Obras, ordenara la conclusion de la construccion o cercado de dicho Predio, que debera efectuarse conforme las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, que podra contar con una MORDAZA de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. construccion en estado de abandono De constatarse una construccion en estado de abandono, la Municipalidad a traves del Area de Obras ordenara la conclusion de la construccion o el cercado del predio, conforme las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, con la posibilidad de contar con una MORDAZA de Acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o Vigilancia particular. En todos estos casos tendran un plazo de 90 dias desde la vigencia de la presente norma. Articulo 7º.- CASOS DE NECESIDAD DE DEMOLICION Todas las edificaciones consideradas como construccion precaria se encuentran en la obligacion de efectuar la demolicion y construccion para lo cual debera solicitar su licencia de demolicion y licencia de obra de acuerdo al MORDAZA y tendran un plazo de 90 dias desde la vigencia de la presente norma. Articulo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infraccion que sera Sancionada de la siguiente manera: Primera Notificacion a la Publicacion de la Presente Norma: a) En Terrenos sin construir (sancion principal) 50% del valor de una UIT. Otras sanciones (Complementaria) - Por ejercer actividad comercial 10% del valor de una UIT y Clausura. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construccion y/o cercar 50% del valor de una UIT. - Por cercar con material no autorizado 10% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 10% del valor de una UIT, Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendran la siguientes sanciones:

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

- Vencido el plazo previsto en la presente MORDAZA sera acreedor de una multa del 100 % del valor de una UIT. MORDAZA calendario: notificacion vencido los 135 dias

a) En Terrenos sin construir (sancion principal) 75% del valor de una UIT. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construccion y/o cercar 75% del valor de una UIT. - Por cercar con material no autorizado 15% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 15% del valor de una UIT y Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendran la siguientes sanciones: - Vencido el plazo previsto en la presente MORDAZA sera acreedor de una multa del 1.5 UIT. Tercera Notificacion Calendario: Vencido los 180 dias

a) En Terrenos sin construir (sancion principal) 1.0 UIT. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construccion y/o cercar 1.0 UIT. - Por cercar con material no autorizado 20% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 20% del valor de una UIT y Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendran la siguiente sanciones: - Vencido el plazo previsto en la presente MORDAZA sera acreedor de una multa del 2.0 UIT. Para acogerse a los beneficios de la tercera notificacion tendran un plazo de 30 dias calendario de lo contrario la administracion Municipal iniciara los tramites de expropiacion. En caso de predios sin propietario identificado y no paguen la multa, la Municipalidad iniciara el MORDAZA de expropiacion por necesidad, bienes que seran donados al Banco de la Nacion, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Direccion Regional de Agricultura, Direccion Regional de Educacion, Gobernacion, Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de la Produccion, Municipalidad Distrital de Laramate, Club de Madres y Programas de Vaso de Leche y otras instituciones sin fines de lucro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, en lo que corresponda, para comprender las infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente disposicion. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Jefaturas, Comisiones permanentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 982408-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.