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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502258 El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones Legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, de igual manera para la obtención de la Licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Reparación o puesta en valor. Artículo 6º.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin Construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 m y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en Esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del Distrito. Sin embargo pasada la primera cuadra de la plaza de Armas este cercado podrá realizarse con material de la zona. B. Construcción Paralizada De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) Meses, la Municipalidad a través del Área de Obras, ordenará la conclusión de la construcción o cercado de dicho Predio, que deberá efectuarse conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. construcción en estado de abandono De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través del Área de Obras ordenará la conclusión de la construcción o el cercado del predio, conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de Acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o Vigilancia particular. En todos estos casos tendrán un plazo de 90 días desde la vigencia de la presente norma. Artículo 7º.- CASOS DE NECESIDAD DE DEMOLICIÓN Todas las edifi caciones consideradas como construcción precaria se encuentran en la obligación de efectuar la demolición y construcción para lo cual deberá solicitar su licencia de demolición y licencia de obra de acuerdo al TUPA y tendrán un plazo de 90 días desde la vigencia de la presente norma. Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será Sancionada de la siguiente manera: Primera Notifi cación a la Publicación de la Presente Norma: a) En Terrenos sin construir (sanción principal) 50% del valor de una UIT. Otras sanciones (Complementaria) - Por ejercer actividad comercial 10% del valor de una UIT y Clausura. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construcción y/o cercar 50% del valor de una UIT. - Por cercar con material no autorizado 10% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 10% del valor de una UIT, Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendrán la siguientes sanciones: - Vencido el plazo previsto en la presente norma será acreedor de una multa del 100 % del valor de una UIT. Segunda notifi cación vencido los 135 días calendario: a) En Terrenos sin construir (sanción principal) 75% del valor de una UIT. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construcción y/o cercar 75% del valor de una UIT. - Por cercar con material no autorizado 15% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 15% del valor de una UIT y Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendrán la siguientes sanciones: - Vencido el plazo previsto en la presente norma será acreedor de una multa del 1.5 UIT. Tercera Notifi cación Vencido los 180 días Calendario: a) En Terrenos sin construir (sanción principal) 1.0 UIT. b) En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no concluir la construcción y/o cercar 1.0 UIT. - Por cercar con material no autorizado 20% del valor de una UIT. - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 20% del valor de una UIT y Clausura y tapiado. c) Construcciones precarias tendrán la siguiente sanciones: - Vencido el plazo previsto en la presente norma será acreedor de una multa del 2.0 UIT. Para acogerse a los benefi cios de la tercera notifi cación tendrán un plazo de 30 días calendario de lo contrario la administración Municipal iniciará los trámites de expropiación. En caso de predios sin propietario identifi cado y no paguen la multa, la Municipalidad iniciará el proceso de expropiación por necesidad, bienes que serán donados al Banco de la Nación, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación, Gobernación, Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de la Producción, Municipalidad Distrital de Laramate, Club de Madres y Programas de Vaso de Leche y otras instituciones sin fines de lucro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, en lo que corresponda, para comprender las infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Jefaturas, Comisiones permanentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NOE H. GALLEGOS TENORIO Alcalde 982408-1