NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502255 ORDENANZA: “QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA PROVINCIA DE CAÑETE” Del 09 al 16 de Agosto. Artículo 1º.- INSTITUIR en forma permanente la “SEMANA DE LA JUVENTUD”, a realizarse todos los años del 09 al 16 agosto. Artículo 2º.- CONFORMAR Comisiones de Trabajo entre los jóvenes con vocación de participación y organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y organizar, junto a los representantes mencionados en el artículo anterior, los eventos a realizarse en la “SEMANA DE LA JUVENTUD”. Artículo 3º.- IMPULSAR Y PROMOVER el compromiso de las instituciones del estado y la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a la etapa adolescente y joven. Artículo 4º.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de Problemas Psicosociales, como son, violencia familiar, embarazo en adolescente, obesidad, consumo a temprana edad de alcohol y drogas, depresión, delincuencia, prostitución, muerte por arma de fuego; que enfrentan los jóvenes en la vida cotidiana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 981825-1 Establecen régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 027-2013-MPC Cañete, 14 de agosto de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto de 2013, el Informe Nº 096-2013-GAT-MPC, de fecha 23 de julio de 2013 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Proyecto de Ordenanza que establece el régimen Temporal de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 2013; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013- EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto , debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido con el Art. 194º de la citada norma; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autovalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales; Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete y siendo uno de los objetivos de la actual administración. La de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante Informe Legal Nº 273-2013-AJ-MPC,de fecha 09 de agosto de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina que es factible aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria de esta entidad; Que, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº 07-2013-CPEA- MPC, dictamina, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributarias, Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno de Concejo Provincial, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OTORGAR, el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de Licencias de Funcionamiento. Artículo 2º.- CONDONAR, hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año 1999. Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y en la Vía coactiva con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.- 4.1. De los Benefi cios de las Deudas Generadas por Tributos (Vía administrativa y coactiva). PAGO AL CONTADO: - Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. - Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: