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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502251 en la Resolución de Subgerencia Nº 149-2013-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DOMINGUEZ E.I.R.L. cuyo representante es su Titular Gerente MARINO VALVERDE DOMINGUEZ. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 982433-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Conforman el Consejo Participativo Local de Educación La Punta para el período 2013 - 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04 La Punta, 27 de agosto de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 095-2013-MDLP/GSS de fecha 23 de agosto de 2013, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 002 de fecha 25 de abril de 2013, fue aprobado el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta para el periodo 2012 - 2023 (PEL), dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Regional del Callao, el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2015; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios Sociales, con Informe Nº 095-2013-MDLP/GSS, propone la relación de integrantes que conformarán el Consejo Participativo Local de Educación La Punta para el periodo 2013 - 2014, considerando fortalecer la política de participación y de inclusión de autoridades y vecinos representativos de nuestro distrito con el fi n de canalizar sus aportes, fortalezas y oportunidades en benefi cio del mejoramiento de la calidad educativa; Que, asimismo se propone designar en el cargo de Secretaria Técnica a la Lic. Elizabeth Rivera Galdós, Jefa de la División de Educación de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, acorde al documento de visto se hace necesario conformar el Consejo Participativo Local de Educación La Punta para el periodo 2013 - 2014; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Participativo Local de Educacion La Punta para el periodo 2013 - 2014, que estará integrado por catorce integrantes, cuyos nombres se detallan a continuación: 1. Sr. Pío F. Salazar Villarán, Alcalde 2. Sr. Julio Viacava Rojas, Teniente Alcalde 3. Sra. Susana Chung de Chong, Regidora 4. Lic. Caterina Zazzali De Las Casas, Gerente de Servicios Sociales 5. Sr. Luis Quiñones Chávez, Gerente de Desarrollo Humano y Comunicaciones 6. Mg. Ana Elizabeth Rosales Aguado, Directora I.E 5013 “José Gálvez Barrenechea” 7. Lic. Jorge Luis Del Río, Director I.E.P “Clara Cogorno de Cogorno” 8. Mg. Gladys Ghisella Zapata Miranda, Directora I.E.P “Lincoln La Punta” 9. Lic. Ma. Angélica Gargurevich S., Directora I.E.I “Jardín Municipal La Punta” 10. Lic. Yesenia Padilla Álvarez, Directora Inicial “Mini Skool” 11. Lic. Yessari Berrio del Águila, Directora Ctro. Educ. Inicial Personalizada “Sonrisas” 12. Rvda. Elisa Acaro Castillo, Directora I.E Inicial “Sta. María de la Paz” 13. Lic. Emma Rosa Aguirre Fortunic, Maestra Ilustre - Representante Vecinos 14. Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Artículo 2.- Designar como Secretaria Técnica a la Lic. Elizabeth Rivera Galdós, Jefa de la División de Educación. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 983008-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen horario nocturno para establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a discotecas, karaokes, salones de bailes, peñas y cualquier otra actividad económica donde se requiera el uso de música y/o venta de licores (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitado mediante Ofi cio Nº 631- 2013-SG-MPC, recibido el 29 de agosto de 2013). ORDENANZA Nº 01-2006-MPC Cañete, 23 de enero de 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 21 de enero de 2006, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Tributación Municipal, sobre aprobación del horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;