Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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a) 70% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas al ano fiscal 2004. b) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del 2005 al ano fiscal 2008. c) 20% de descuento del monto insoluto respecto a las deudas generadas del ano 2009 al ano 2013. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el ano 1999. 4.2. De los Beneficios de las Deudas Generadas por Multas Administrativas: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre del 2007. b) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelado, condonandose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubieses sido aplicadas desde el 01 de enero de 2008 al 31 de MORDAZA del 2013. c) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. 4.3. De los Beneficios de las Deudas Generadas por Multas Tributarias: Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la Declaraciones Jurada de Impuesto predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto a las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autovaluo, se le condonara el 100% del monto de multas tributarias, Moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la MORDAZA de sus declaraciones juradas ya MORDAZA masiva, por transferencia de vehiculos y/o inscripciones, se les condonara el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Asimismo, y en caso de la cobranza de multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonara el 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO.La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de setiembre de 2013. Articulo 6º.DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podran suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podra condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente debera cancelar al momento de la suscripcion del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podran ser divididas en montos que no MORDAZA menores a S/. 100.00, siendo que la MORDAZA cuota debera tener fecha de vencimiento no superior al 28 de diciembre de 2013. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludible generara la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago de fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a los dispuesto en los parrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente articulo, carecera de efectos juridicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulacion por parte de los deudores tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA.Las acciones de cobranza, captura de vehiculos y demas acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la via administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continuan sin variacion, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE.Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recurso en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y acreditacion ante la administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo 10º.GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Canete, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad Provincial de Canete. Articulo 11º.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION.Los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del Art. 62º del Codigo Tributario tambien se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Articulo 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE.Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion del beneficio y la presente Ordenanza. Articulo 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de su Sub Gerencias, a la Oficina de Informatica y la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusion y a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 981855-1

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