NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502256 a) 70% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas al año fi scal 2004. b) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del 2005 al año fi scal 2008. c) 20% de descuento del monto insoluto respecto a las deudas generadas del año 2009 al año 2013. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999. 4.2. De los Benefi cios de las Deudas Generadas por Multas Administrativas: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre del 2007. b) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelado, condonándose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubieses sido aplicadas desde el 01 de enero de 2008 al 31 de julio del 2013. c) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. 4.3. De los Benefi cios de las Deudas Generadas por Multas Tributarias: Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaraciones Jurada de Impuesto predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modifi caciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto a las rectifi caciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autovalúo, se le condonará el 100% del monto de multas tributarias, Moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sean masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se les condonara el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Asimismo, y en caso de la cobranza de multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2013. Artículo 6º.- DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.- Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 100.00, siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 28 de diciembre de 2013. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludible generará la PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago de fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a los dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulación por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA.- Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÀMITE.- Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recurso en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTELARES.- Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN.- Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza. Artículo 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio y la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Sub Gerencias, a la Ofi cina de Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional, su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 981855-1