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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502241 b. Espacios habilitados.- Espacios físicos de la vía pública aprobados según el marco legal existente cuyo detalle obra en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, y que previamente se encuentren identifi cados como tal por la autoridad municipal. c. Administrador del servicio.- Es la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Tránsito. d. Inafectación.- Es el benefi cio por el cual se excluye del ámbito del tributo a determinadas personas o entidades en razón a la naturaleza de sus funciones o su calidad personal. e. Exoneración.- Es el benefi cio otorgado a quienes estando dentro del ámbito del tributo se encuentran exceptuados al pago de la tasa, por el lapso establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- Hecho imponible El hecho imponible está constituido por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo Cuarto.- Sujetos pasivos de la obligación Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos que usen o aprovechen los espacios de estacionamiento vehicular temporal habilitados en la presente Ordenanza. Son responsables, los propietarios de los vehículos en caso el conductor no propietario, se niegue al pago o se fugue. Artículo Quinto.- Periodicidad y momento del pago La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata una vez que se haya excedido el tiempo de tolerancia, por lo que el conductor deberá pagar la tasa antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso se empleen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario; de haber diferencias, las cancelará antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro y establecer sanciones en el Reglamento de Aplicación de Sanciones para casos de usos de espacios y ocurrencia de fuga. Artículo Sexto.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, son las señaladas en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que suman un total de 2055 espacios. Estas zonas, se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo en dicho espacio. Artículo Séptimo.- Tasa El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal será de S/ 0.50 por cada 30 minutos de utilización de los espacios habilitados para tal fi n. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme con los espacios de estacionamiento que se utilicen. Artículo Octavo.- Tiempo de tolerancia El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima de treinta minutos, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo. Artículo Noveno.- Horario La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de lunes a domingo desde las 8.00 horas hasta las 21.00 horas. Artículo Décimo.- Inafectación Están inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales siempre y cuando se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad y que sean propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú b. Las Fuerzas Armadas c. La Policía Nacional del Perú d. Ambulancias en general e. Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o local f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g. Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de estacionamiento temporal, siempre que previamente se hayan identifi cado y empadronado en la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, la que llevará una base de datos. Por las características de su uso, excepto, los del inciso f) y g) los vehículos que están inmersos en la inafectación, no requerirán autorización previa, sin embargo, de ser el caso, deberán identifi carse ante el personal de control, a fi n de corroborar que se encuentren en actividad ofi cial. De determinarse que los vehículos no desarrollan actividad ofi cial al hacer uso del Estacionamiento Vehicular Temporal, serán notifi cados por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana sobre la condición de afectos respecto de las unidades vehiculares correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Procedimiento de inafectación Para el caso del inciso g) del artículo anterior, se consideran propietarios, a las personas que fi guran como titulares del predio correspondiente en el Registro de Predios de SUNARP y como poseedores, a los que tienen el uso del predio bajo autorización del titular con contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por la ley. Para la inafectación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes de San Borja, afectados directamente por la zona de estacionamiento temporal vehicular, deberán inscribir sus vehículos en la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana - Unidad de Tránsito, adjuntando la información siguiente: a) Solicitud de inafectación b) Copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo c) Copia autenticada del documento de identidad d) Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripción se registrará al vecino en una base de datos a la cual podrá acceder el personal de control mediante sistemas mecanizados, Internet, padrones físicos, consultas mediante sistemas de radio o los que resulten apropiados. El registro contendrá la dirección del predio a cuyo frente le corresponde el benefi cio de exoneración, así como la identifi cación y características del vehículo. Únicamente se autorizará un vehículo por predio. El benefi cio solo será extensivo a la zona registrada para estacionamiento temporal. Artículo Décimo Segundo.- Exonerados Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal por el lapso de una (01) hora, los vecinos del distrito de San Borja, identifi cados con su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería en el que conste su domicilio dentro del distrito de San Borja, y en el caso de personas jurídicas, el documento fehaciente en el que conste propiedad o conducción de predio(s) en el distrito, asimismo, gozarán de exoneración por el lapso de dos (02) horas, los contribuyentes puntuales en el pago del impuesto predial y arbitrios al 31 de diciembre del ejercicio anterior. La exoneración, será de pleno derecho, mediante la base de datos que entregue la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Recaudación Tributaria a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana. De haber exceso, vencida la primera o segunda hora, comenzará a correr el tiempo para el cobro de la tasa, sin admitirse tiempo de tolerancia.