Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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oficiales siempre y cuando se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad y que MORDAZA propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Peru b. Las Fuerzas Armadas c. La Policia Nacional del Peru d. Ambulancias en general e. Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o local f. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. g. Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la MORDAZA habilitada para el servicio de estacionamiento temporal, siempre que previamente se hayan identificado y empadronado en la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, la que llevara una base de datos. Por las caracteristicas de su uso, excepto, los del inciso f) y g) los vehiculos que estan inmersos en la inafectacion, no requeriran autorizacion previa, sin embargo, de ser el caso, deberan identificarse ante el personal de control, a fin de corroborar que se encuentren en actividad oficial. De determinarse que los vehiculos no desarrollan actividad oficial al hacer uso del Estacionamiento Vehicular Temporal, seran notificados por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana sobre la condicion de afectos respecto de las unidades vehiculares correspondientes. Articulo Decimo Primero.- Procedimiento de inafectacion Para el caso del inciso g) del articulo anterior, se consideran propietarios, a las personas que figuran como titulares del predio correspondiente en el Registro de Predios de SUNARP y como poseedores, a los que tienen el uso del predio bajo autorizacion del titular con contrato de arrendamiento, cesion en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por la ley. Para la inafectacion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes de San MORDAZA, afectados directamente por la MORDAZA de estacionamiento temporal vehicular, deberan inscribir sus vehiculos en la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana - Unidad de MORDAZA, adjuntando la informacion siguiente: a) Solicitud de inafectacion b) MORDAZA autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo c) MORDAZA autenticada del documento de identidad d) MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripcion se registrara al vecino en una base de datos a la cual podra acceder el personal de control mediante sistemas mecanizados, Internet, padrones fisicos, consultas mediante sistemas de radio o los que resulten apropiados. El registro contendra la direccion del predio a cuyo frente le corresponde el beneficio de exoneracion, asi como la identificacion y caracteristicas del vehiculo. Unicamente se autorizara un vehiculo por predio. El beneficio solo sera extensivo a la MORDAZA registrada para estacionamiento temporal. Articulo Decimo Segundo.- Exonerados Estan exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal por el lapso de una (01) hora, los vecinos del distrito de San MORDAZA, identificados con su Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria en el que conste su domicilio dentro del distrito de San MORDAZA, y en el caso de personas juridicas, el documento fehaciente en el que conste propiedad o conduccion de predio(s) en el distrito, asimismo, gozaran de exoneracion por el lapso de dos (02) horas, los contribuyentes puntuales en el pago del impuesto predial y arbitrios al 31 de diciembre del ejercicio anterior. La exoneracion, sera de pleno derecho, mediante la base de datos que entregue la Gerencia de Rentas a traves de la Unidad de Recaudacion Tributaria a la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana. De haber exceso, vencida la primera o MORDAZA hora, comenzara a correr el tiempo para el cobro de la tasa, sin admitirse tiempo de tolerancia.

b. Espacios habilitados.- Espacios fisicos de la via publica aprobados segun el MORDAZA legal existente cuyo detalle obra en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, y que previamente se encuentren identificados como tal por la autoridad municipal. c. Administrador del servicio.- Es la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana a traves de la Unidad de Transito. d. Inafectacion.- Es el beneficio por el cual se excluye del ambito del tributo a determinadas personas o entidades en razon a la naturaleza de sus funciones o su calidad personal. e. Exoneracion.- Es el beneficio otorgado a quienes estando dentro del ambito del tributo se encuentran exceptuados al pago de la tasa, por el lapso establecido en la presente norma. Articulo Tercero.- Hecho imponible El hecho imponible esta constituido por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo Cuarto.- Sujetos pasivos de la obligacion Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos que usen o aprovechen los espacios de estacionamiento vehicular temporal habilitados en la presente Ordenanza. Son responsables, los propietarios de los vehiculos en caso el conductor no propietario, se niegue al pago o se fugue. Articulo Quinto.- Periodicidad y momento del pago La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realizacion inmediata una vez que se MORDAZA excedido el tiempo de tolerancia, por lo que el conductor debera pagar la tasa MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso se empleen medios mecanicos o electronicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario; de haber diferencias, las cancelara MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro y establecer sanciones en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones para casos de usos de espacios y ocurrencia de fuga. Articulo Sexto.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal, son las senaladas en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que suman un total de 2055 espacios. Estas zonas, se distinguiran por el pintado de lineas blancas. Tratandose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo en dicho espacio. Articulo Septimo.- Tasa El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal sera de S/ 0.50 por cada 30 minutos de utilizacion de los espacios habilitados para tal fin. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conforme con los espacios de estacionamiento que se utilicen. Articulo Octavo.- Tiempo de tolerancia El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez minutos, transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima de treinta minutos, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de este tiempo. Articulo Noveno.- Horario La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal sera exigible de lunes a MORDAZA de lunes a MORDAZA desde las 8.00 horas hasta las 21.00 horas. Articulo Decimo.- Inafectacion Estan inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos

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