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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502249 la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 23 de julio de 2013, el Informe Nº 356-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de julio de 2013, el Memorándum Nº 1004-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 499-MSB, publicada con fecha 29 de mayo de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece el “Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de San Borja”, cuyo objeto es establecer un benefi cio temporal para la regularización de las edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, el artículo 2° de la Ordenanza precitada, establece el plazo de vigencia para aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre del 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013, así como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 499-MSB, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, siendo así, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2013-MSB, de fecha 30 de abril de 2013, se dispuso prorrogar hasta el 30 de julio de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB, sobre ¨Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja¨, que fue establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después de 27 de setiembre del 2008 hasta antes de entrada en vigencia la citada Ordenanza, así como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Informe N° 136-2013-MSB-GM-GDU- UOP, la Unidad de Obras Privadas, refi ere que durante la prórroga de la Ordenanza N° 499-MSB se han ingresado varios expedientes sobre procedimientos administrativos de regularización de edifi caciones, habiéndose recibido además la solicitud de los administrados de prorrogar nuevamente la normativa a efectos de poder acogerse a los benefi cios de la obtención de licencia de edifi cación en vías de regularización; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 95-2013-MSB-GM-GDU, señala que aún no se ha producido en el distrito la regularización total de las construcciones ejecutadas que carecen de la licencia de edifi cación respectiva, por lo que resulta necesario ampliar el plazo referido para que los vecinos puedan formalizar sus construcciones y no verse perjudicados con multas y sanciones de demolición, como correspondería de no ampliarse la vigencia del benefi cio de regularización establecido por la Ordenanza Nº 499-MSB; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe del visto, efectuado el análisis respectivo, opina porque resulta viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº499-MSB por encontrarse la misma sustentada en la normatividad precitada; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 1004 -2013-MSB-GM, propone para su aprobación la prórroga solicitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB, sobre ¨Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja¨, establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre del 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, así como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza. Artículo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 982879-1 Delegan en el Gerente de Planificación Estratégica la facultad de emitir resoluciones gerenciales para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 147-2013-MSB-A San Borja, 16 de agosto 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorandum Nº 954-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 01 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de emitir actos administrativos los mismos que se resuelven mediante resoluciones de alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39° y 43° de la Ley N°29792; Que, las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático se encuentran establecidas en el artículo 40 ° de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que prescribe que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente para cada pliego, las habilitaciones, y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el artículo 40º, numeral 40.2 de la Ley N°28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cinas de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, el artículo 72°, numeral 72.1 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía administrativa;