Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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Articulo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional y MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion en el Distrito. Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 982879-1

la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fecha 23 de MORDAZA de 2013, el Informe Nº 356-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el Memorandum Nº 1004-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 499-MSB, publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se establece el "Beneficio de Regularizacion de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el distrito de San Borja", cuyo objeto es establecer un beneficio temporal para la regularizacion de las edificaciones existentes dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificacion; Que, el articulo 2° de la Ordenanza precitada, establece el plazo de vigencia para aquellas construcciones ejecutadas despues del 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de MORDAZA de 2013, asi como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el mismo que vence el 30 de MORDAZA de 2013; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza N° 499-MSB, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, siendo asi, mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-2013-MSB, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se dispuso prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB, sobre ¨Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja¨, que fue establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas despues de 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de entrada en vigencia la citada Ordenanza, asi como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Informe N° 136-2013-MSB-GM-GDUUOP, la Unidad de Obras Privadas, refiere que durante la prorroga de la Ordenanza N° 499-MSB se han ingresado varios expedientes sobre procedimientos administrativos de regularizacion de edificaciones, habiendose recibido ademas la solicitud de los administrados de prorrogar nuevamente la normativa a efectos de poder acogerse a los beneficios de la obtencion de licencia de edificacion en vias de regularizacion; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe N° 95-2013-MSB-GM-GDU, senala que aun no se ha producido en el distrito la regularizacion total de las construcciones ejecutadas que carecen de la licencia de edificacion respectiva, por lo que resulta necesario ampliar el plazo referido para que los vecinos puedan formalizar sus construcciones y no verse perjudicados con multas y sanciones de demolicion, como corresponderia de no ampliarse la vigencia del beneficio de regularizacion establecido por la Ordenanza Nº 499-MSB; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe del visto, efectuado el analisis respectivo, opina porque resulta viable la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº499-MSB por encontrarse la misma sustentada en la normatividad precitada; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandum N° 1004 -2013-MSB-GM, propone para su aprobacion la prorroga solicitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB, sobre ¨Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja¨, establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas despues del 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, asi como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

Delegan en el Gerente de Planificacion Estrategica la facultad de emitir resoluciones gerenciales para la aprobacion de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 147-2013-MSB-A San MORDAZA, 16 de agosto 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Memorandum Nº 954-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 01 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica del Estado concordantes con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismos que se resuelven mediante resoluciones de alcaldia de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 39° y 43° de la Ley N°29792; Que, las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico se encuentran establecidas en el articulo 40 ° de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que prescribe que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que se efectuan dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional vigente para cada pliego, las habilitaciones, y las anulaciones que varien los creditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programatica compuesta por las categorias presupuestarias que permiten visualizar los propositos a lograr durante el ano fiscal; Que, el articulo 40º, numeral 40.2 de la Ley N°28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficinas de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el articulo 72°, numeral 72.1 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la via administrativa;

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