Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de Canete; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Canete, goza de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo y economia local y la prestacion de los servicios publicos, siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala en el inciso 18.2 del articulo 18º que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion tecnica internacional; Que, en el inciso 20.2 del Articulo 20º de la citada MORDAZA senala que "los Presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo IV senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, asimismo el primer parrafo del articulo 53º senala: "Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion"; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades 27972, determina en el Articulo II del titulo preliminar: Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada mediante la Ley Nº 29298, en su articulo 8º establece que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, segun corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos, asi como de la gestion individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo"; Que, la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo modificada mediante la Ley Nº 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

propietario del inmueble es responsable solidario, en caso de incumplimiento por parte del conductor. Articulo 7º.- ADICIONESE, en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones la siguiente infraccion: "Por mantener el establecimiento comercial con atencion al publico, despues de las 3 a.m., 10% UIT." "Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede la clausura transitoria" "Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura definitiva". Articulo 8º.- ADICIONESE en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Canete, en el rubro de Licencia de Funcionamiento el siguiente texto: "Todo local comercial cuyo giro principal es la venta de licor, para funcionar despues de las 23 horas debera cancelar el 40% adicional al valor establecido. "Para otorgar el horario extraordinario el conductor debera cancelar el 40% adicional del valor establecido para una Licencia hasta las 3 a.m." Articulo 9º.- EXCEPTUASE de esta disposicion los dias que comprende la Semana Turistica de Canete, y las MORDAZA familiares que se celebren eventualmente y que permita su verificacion, siempre que a partir de las 11 p.m. se celebre a MORDAZA cerrada, cuidando de no interrumpir la tranquilidad del vecindario. Articulo 10º.- AUTORICESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 12º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Servicios Publicos para que mediante la Sub. Gerencia de Policia Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana realicen rondas nocturnas vigilando el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tributacion Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza Articulo 14º.- ENCARGUESE a Secretaria General, bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Relaciones Publicas, realicen la difusion masiva de la presente norma. Articulo 15º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 981803-1

Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Canete para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 020-2013-MPC Canete, 11 de MORDAZA de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de Canete en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 020-2013GPPI-MPC de fecha 10 de MORDAZA de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informatica, referente a la aprobacion del Reglamento que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados para

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