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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502253 propietario del inmueble es responsable solidario, en caso de incumplimiento por parte del conductor. Artículo 7º.- ADICIÓNESE, en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones la siguiente infracción: “Por mantener el establecimiento comercial con atención al público, después de las 3 a.m., 10% UIT.” “Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede la clausura transitoria” “Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura defi nitiva”. Artículo 8º.- ADICIÓNESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el rubro de Licencia de Funcionamiento el siguiente texto: “Todo local comercial cuyo giro principal es la venta de licor, para funcionar después de las 23 horas deberá cancelar el 40% adicional al valor establecido. “Para otorgar el horario extraordinario el conductor deberá cancelar el 40% adicional del valor establecido para una Licencia hasta las 3 a.m.” Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de esta disposición los días que comprende la Semana Turística de Cañete, y las fi estas familiares que se celebren eventualmente y que permita su verifi cación, siempre que a partir de las 11 p.m. se celebre a puerta cerrada, cuidando de no interrumpir la tranquilidad del vecindario. Artículo 10º.- AUTORÍCESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 12º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Públicos para que mediante la Sub. Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana realicen rondas nocturnas vigilando el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo 14º.- ENCÁRGUESE a Secretaría General, bajo responsabilidad, mediante la Ofi cina de Relaciones Públicas, realicen la difusión masiva de la presente norma. Artículo 15º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINA LEVANO QUISPE Alcaldesa 981803-1 Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 020-2013-MPC Cañete, 11 de julio de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 020-2013- GPPI-MPC de fecha 10 de julio de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos, siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo 18º que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional; Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20º de la citada norma señala que “los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el primer párrafo del artículo 53º señala: “Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modifi car, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada mediante la Ley Nº 29298, en su artículo 8º establece que “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo”; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modifi cada mediante la Ley Nº 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;