Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, en cuyo literal a) del articulo 2º senala que el Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participacion de la sociedad organizada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprobo el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en resultados; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoria Juridica, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo en sesion Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Canete para el Ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de tres (3) Titulos, Nueve (09) Capitulos, Quince (15) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Canete: www.municanete.gob.pe. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informatica y la Gerencia de Desarrollo Social y Humano. Articulo Tercero.- Encargar la difusion interna de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaria General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicacion de la misma en la pagina Web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Provincial 981799-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Instituyen la Semana de la Juventud en la provincia de Canete
ORDENANZA Nº 022-2013-MPC Canete, 22 de MORDAZA del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2013, el Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Canete, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, mediante Informe Nº 0305-2013-GDSyh-MPC, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion Que, segun la Ley General de la Juventud de la Presidencia del Consejo De Ministros ­ PCM, en su Articulo I, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social con una valoracion y reconocimiento; con un modo de

pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Y el Articulo II.- Menciona el derecho a la Proteccion del Estado Todo joven tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Que, los Articulos I y II del Titulo preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condicion indispensable de desarrollo humano y medio fundamental, para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por Tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, segun los Objetivos del Milenio se establece: Objetivo Nº1 Erradicar la Pobreza Extrema y el hambre, (meta 1B; Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos incluidos las mujeres y los jovenes; Meta 5B Lograr para el 2015 el acceso universal a la salud reproductiva, toda vez que el indice de embarazos en un mayor porcentaje se da en menores de 18 anos de edad). Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el Titulo VI, del Articulo 82, regulan las atribuciones sobre la educacion, cultura, deportes y recreacion; asimismo el articulo 84, de la mima Ley, regula las competencias con respecto a los Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos para todos y todas en la etapa adolescente y joven. Tambien refiere establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de ninos y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Asi como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. Que, el numeral 6.4, del articulo 73, de la Ley 27972, sobre Materias De Competencia Municipal, senala que esta tiene como funcion, difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales. Que, los Articulos 74 y 76, de la MORDAZA invocada anteriormente, senala la Delegacion de Competencias y Funciones Especificas, las que pueden ser delegadas, entre ellas o a otras entidades del estado, las competencias y funciones especificas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los ciudadanos y ciudadanas un servicio oportuno y eficiente, o por economias de escala. Que, considerando las estadisticas en la provincia de Canete un 11.6% de embarazos son de adolescentes, y, las muertes en la etapa joven se registran por causas de arma de fuego, presencia de problemas de depresion en joven, suicidio, obesidad, TBC y casos VIH a futuro SIDA, violencia familiar, abuso sexual, consumo de alcohol y tabaco 2013, toda vez que la poblacion joven a nivel del Peru es de 30% y en relacion a Canete 30.5%, esto segun el MORDAZA demografico una gran justificacion para generar opciones de desarrollo dirigido a los adolescentes y jovenes. Que, es necesario fortalecer el rol interinstitucional que tienen presencia en Canete, realizando reuniones de coordinacion efectivas para el cumplimiento de actividades a favor de la etapa joven. Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su Articulo II, del Titulo Preliminar, establece los Derecho a la Proteccion del Estado, tipificando que todo joven tiene derecho a la proteccion efectiva del estado para el ejercicio o defensa de sus derechos SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU). Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006PCM, consigna en su Item. 4.2 de su Diagnostico Situacional JUVENTUD EN LA CONSTRUCCION DE LA DEMOCRACIA, y el numeral 4.2.1, sobre Participacion y Ciudadania, que existe un aislamiento de la MORDAZA publica por parte de los jovenes urbanos, lo cual constituye una oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar. Asi como que la poblacion JOVEN en la instancia del poder formal -cargos politicos, es muy limitada, tanto a nivel local como regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades; El Concejo Municipal de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2013, aprobo la siguiente:

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