NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502254 Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada; Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio fi scal 2014, el mismo que consta de tres (3) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Quince (15) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Gerencia de Desarrollo Social y Humano. Artículo Tercero.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa Provincial 981799-1 Instituyen la Semana de la Juventud en la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 022-2013-MPC Cañete, 22 de julio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, el Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Cañete, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, mediante Informe Nº 0305-2013-GDSyh-MPC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación Que, según la Ley General de la Juventud de la Presidencia del Consejo De Ministros – PCM, en su Artículo I, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Y el Artículo II.- Menciona el derecho a la Protección del Estado Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Que, los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental, para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por Tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, según los Objetivos del Milenio se establece: Objetivo Nº1 Erradicar la Pobreza Extrema y el hambre, (meta 1B; Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos incluidos las mujeres y los jóvenes; Meta 5B Lograr para el 2015 el acceso universal a la salud reproductiva, toda vez que el índice de embarazos en un mayor porcentaje se da en menores de 18 años de edad). Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Título VI, del Artículo 82, regulan las atribuciones sobre la educación, cultura, deportes y recreación; asimismo el artículo 84, de la mima Ley, regula las competencias con respecto a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos para todos y todas en la etapa adolescente y joven. También refi ere establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. Que, el numeral 6.4, del artículo 73, de la Ley 27972, sobre Materias De Competencia Municipal, señala que esta tiene como función, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, los Artículos 74 y 76, de la norma invocada anteriormente, señala la Delegación de Competencias y Funciones Específi cas, las que pueden ser delegadas, entre ellas o a otras entidades del estado, las competencias y funciones específi cas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifi que la necesidad de brindar a los ciudadanos y ciudadanas un servicio oportuno y efi ciente, o por economías de escala. Que, considerando las estadísticas en la provincia de Cañete un 11.6% de embarazos son de adolescentes, y, las muertes en la etapa joven se registran por causas de arma de fuego, presencia de problemas de depresión en joven, suicidio, obesidad, TBC y casos VIH a futuro SIDA, violencia familiar, abuso sexual, consumo de alcohol y tabaco 2013, toda vez que la población joven a nivel del Perú es de 30% y en relación a Cañete 30.5%, esto según el bono demográfi co una gran justifi cación para generar opciones de desarrollo dirigido a los adolescentes y jóvenes. Que, es necesario fortalecer el rol interinstitucional que tienen presencia en Cañete, realizando reuniones de coordinación efectivas para el cumplimiento de actividades a favor de la etapa joven. Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su Artículo II, del Título Preliminar, establece los Derecho a la Protección del Estado, tipifi cando que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del estado para el ejercicio o defensa de sus derechos - SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU). Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006- PCM, consigna en su Ítem. 4.2 de su Diagnóstico Situacional JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA, y el numeral 4.2.1, sobre Participación y Ciudadanía, que existe un aislamiento de la vida pública por parte de los jóvenes urbanos, lo cual constituye una oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar. Así como que la población JOVEN en la instancia del poder formal -cargos políticos, es muy limitada, tanto a nivel local como regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades; El Concejo Municipal de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, aprobó la siguiente: