Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

502252
Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y economico de su circunscripcion; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psiquica y fisica; Que, de conformidad al articulo 79º de la Ley Nº 27972 se establece que las Municipalidades ejercen funciones respecto a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, entre los que se cuenta la apertura de establecimientos industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion, y especificamente tienen la potestad legal y el deber de controlar los establecimientos donde se expenden bebidas alcoholicas; Que, como resultado de las labores de fiscalizacion llevada a cabo por la Administracion Municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete, por la comision de infracciones de caracter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la MORDAZA, salud e integridad fisica de los vecinos de nuestra jurisdiccion; asimismo se ha constatado la asistencia de escolares menores de edad en los bailes juveniles realizados en horas de clase; por lo es necesario emitir una MORDAZA que disponga la proteccion y adopcion de medidas de prevencion ante el acaecimiento de estos sucesos; Que, mediante informes remitidos por la Policia Nacional y actas remitidas por la Fiscalia de Prevencion del Delito, se constata que en la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA se ha convertido en un escenario de conflictos y peleas callejeras, generando escandalos mayusculos por el excesivo consumo de licor tanto en el interior como en el exterior de los locales que expenden bebidas alcoholicas, ubicados dentro del perimetro de la Plaza de MORDAZA, en la cuarta cuadra del Jr. Grau; lugar donde debe existir un ambiente de seguridad y tranquilidad para nuestra poblacion adulta y menor de la colectividad canetana y visitantes; recomendando que se precise los giros de los negocios y el horario de atencion, por cuanto se les ha expedido la Licencia de Funcionamiento con el giro de licor para llevar, y atencion hasta las cinco de la manana; Que, los conductores de los establecimientos sujetos a Licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos renidos contra la moral, asi como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Estan obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al publico despues de las tres de la manana; no aceptar el ingreso del publico a su establecimiento despues de las dos de la manana; no permitir el consumo de bebidas alcoholicas en el frontis del local, vehiculos o en la via publica; no permitir que en su establecimiento se vendan estupefacientes; no permitir que se practique la prostitucion clandestina; en caso de que las prohibiciones MORDAZA senaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplieran con la responsabilidad administrativa, esta sera solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecucion de dicha responsabilidad; Que, de acuerdo al articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento genera las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliarios, entre otras; Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una MORDAZA ordenada, tranquila y saludable, el Concejo Municipal debe aprobar las normas reglamentarias correspondientes que regule el horario de atencion de estos comercios; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones; su modificatoria

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

aprobada por la Ordenanza 020-2003-MPC, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO NOCTURNO PARA LAS DISCOTECAS, KARAOKES, BARES, NIGHT CLUB, MORDAZA DE SODA, SNACK BAR, ESPECTACULOS PUBLICOS, CENTROS NOCTURNOS Y AFINES Articulo 1º.- ESTABLECER en la jurisdiccion de San MORDAZA, el horario nocturno para los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Bailes, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Penas, y a cualquier otra actividad economica, en donde se requiera el uso de musica y/o venta de licores, los cuales podran aperturar sus locales comerciales para la atencion al publico, a partir de las 8 p.m. hasta las 2 a.m., hora en que cerraran sus puertas, otorgandoseles un adicional de 60 minutos para atencion interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3 a.m. Este horario MORDAZA de atencion incluye tambien a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, MORDAZA de Juegos, Cabinas de Internet y espectaculos publicos. Articulo 2º.- DISPONER que los establecimientos comerciales ubicados en la Plaza de MORDAZA, dedicados exclusivamente al expendio de licor, deberan aperturar sus establecimientos a partir de las 8 p.m. con un horario de atencion MORDAZA hasta las 2 a.m., hora en que cerraran las puertas del establecimiento con una tolerancia de 60 minutos de atencion interna; debiendo cerrar indefectiblemente a horas 3 a.m. Los establecimientos indicados en este articulo deben tramitar la respectiva Licencia de Funcionamiento que les permita expender licor para el consumo dentro del local; por cuanto tienen Autorizacion solo para vender licor para llevar. En caso de incumpliendo se procedera a la aplicacion de las sanciones respectivas y su reincidencia implicara el cierre definitivo del establecimiento. Articulo 3º.- PROHIBASE el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a nuevos establecimientos comerciales para el expendio de licor dentro del perimetro de la Plaza de Armas. Los establecimientos que estan funcionando deberan adecuarse a las normas que se aprueban. Articulo 4º.- MODIFIQUESE el horario de atencion al publico en las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos comerciales a que se refiere el articulo 1º; donde se autorizaba para funcionar las 24 horas, debiendose considerar como horario MORDAZA de atencion hasta las 3 a.m. Articulo 5º.ESTABLECER EL HORARIO EXTRAORDINARIO, que regira a partir de las 3 a.m. hasta las 6 a.m. Solo se concedera este horario a los establecimientos que su funcionamiento no atenten contra la tranquilidad del vecindario, debiendo el conductor cumplir con los siguientes requisitos: - El local debe estar debidamente acondicionado con acustica, para que la musica no se escuche fuera del local. - Debe tener personal de seguridad que garantice la integridad fisica de las personas que asistan al local comercial. - No debe tener antecedentes de haber permitido el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad o en la via publica, ni de haber permitido que se practique la prostitucion clandestina o haber generado escandalos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. (multas aplicadas). - Debera haber conducido dicho establecimiento cumpliendo con la atencion MORDAZA establecida (3 a.m.). - Debe cancelar el 40% adicional del costo de la Licencia otorgada. - Ubicacion fuera de la ciudad. La Autorizacion para este horario extraordinario se otorgara mediante la Gerencia de Tributacion Municipal, previa inspeccion e informe de la Sub. Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y personal Tecnico de la Oficina de Defensa Civil. Articulo 6º.- DISPONGASE que los conductores de los establecimientos que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete. El

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.