NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502252 Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física; Que, de conformidad al artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establece que las Municipalidades ejercen funciones respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre los que se cuenta la apertura de establecimientos industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, y específi camente tienen la potestad legal y el deber de controlar los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas; Que, como resultado de las labores de fi scalización llevada a cabo por la Administración Municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verifi cado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la comisión de infracciones de carácter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad física de los vecinos de nuestra jurisdicción; asimismo se ha constatado la asistencia de escolares menores de edad en los bailes juveniles realizados en horas de clase; por lo es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de prevención ante el acaecimiento de estos sucesos; Que, mediante informes remitidos por la Policía Nacional y actas remitidas por la Fiscalía de Prevención del Delito, se constata que en la Plaza de Armas de la ciudad se ha convertido en un escenario de confl ictos y peleas callejeras, generando escándalos mayúsculos por el excesivo consumo de licor tanto en el interior como en el exterior de los locales que expenden bebidas alcohólicas, ubicados dentro del perímetro de la Plaza de Armas, en la cuarta cuadra del Jr. Grau; lugar donde debe existir un ambiente de seguridad y tranquilidad para nuestra población adulta y menor de la colectividad cañetana y visitantes; recomendando que se precise los giros de los negocios y el horario de atención, por cuanto se les ha expedido la Licencia de Funcionamiento con el giro de licor para llevar, y atención hasta las cinco de la mañana; Que, los conductores de los establecimientos sujetos a Licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después de las tres de la mañana; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después de las dos de la mañana; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se vendan estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones antes señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplieran con la responsabilidad administrativa, esta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad; Que, de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento genera las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, entre otras; Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el fi n de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una ciudad ordenada, tranquila y saludable, el Concejo Municipal debe aprobar las normas reglamentarias correspondientes que regule el horario de atención de estos comercios; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones; su modifi catoria aprobada por la Ordenanza 020-2003-MPC, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO NOCTURNO PARA LAS DISCOTECAS, KARAOKES, BARES, NIGHT CLUB, FUENTES DE SODA, SNACK BAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CENTROS NOCTURNOS Y AFINES Artículo 1º.- ESTABLECER en la jurisdicción de San Vicente, el horario nocturno para los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Bailes, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas, y a cualquier otra actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán aperturar sus locales comerciales para la atención al público, a partir de las 8 p.m. hasta las 2 a.m., hora en que cerrarán sus puertas, otorgándoseles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3 a.m. Este horario máximo de atención incluye también a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y espectáculos públicos. Artículo 2º.- DISPONER que los establecimientos comerciales ubicados en la Plaza de Armas, dedicados exclusivamente al expendio de licor, deberán aperturar sus establecimientos a partir de las 8 p.m. con un horario de atención máximo hasta las 2 a.m., hora en que cerrarán las puertas del establecimiento con una tolerancia de 60 minutos de atención interna; debiendo cerrar indefectiblemente a horas 3 a.m. Los establecimientos indicados en este artículo deben tramitar la respectiva Licencia de Funcionamiento que les permita expender licor para el consumo dentro del local; por cuanto tienen Autorización solo para vender licor para llevar. En caso de incumpliendo se procederá a la aplicación de las sanciones respectivas y su reincidencia implicará el cierre defi nitivo del establecimiento. Artículo 3º.- PROHÍBASE el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a nuevos establecimientos comerciales para el expendio de licor dentro del perímetro de la Plaza de Armas. Los establecimientos que están funcionando deberán adecuarse a las normas que se aprueban. Artículo 4º.- MODIFÍQUESE el horario de atención al público en las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos comerciales a que se refi ere el artículo 1º; donde se autorizaba para funcionar las 24 horas, debiéndose considerar como horario máximo de atención hasta las 3 a.m. Artículo 5º.- ESTABLECER EL HORARIO EXTRAORDINARIO, que regirá a partir de las 3 a.m. hasta las 6 a.m. Solo se concederá este horario a los establecimientos que su funcionamiento no atenten contra la tranquilidad del vecindario, debiendo el conductor cumplir con los siguientes requisitos: - El local debe estar debidamente acondicionado con acústica, para que la música no se escuche fuera del local. - Debe tener personal de seguridad que garantice la integridad física de las personas que asistan al local comercial. - No debe tener antecedentes de haber permitido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o en la vía pública, ni de haber permitido que se practique la prostitución clandestina o haber generado escándalos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. (multas aplicadas). - Deberá haber conducido dicho establecimiento cumpliendo con la atención máxima establecida (3 a.m.). - Debe cancelar el 40% adicional del costo de la Licencia otorgada. - Ubicación fuera de la ciudad. La Autorización para este horario extraordinario se otorgará mediante la Gerencia de Tributación Municipal, previa inspección e informe de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria y personal Técnico de la Ofi cina de Defensa Civil. Artículo 6º.- DISPÓNGASE que los conductores de los establecimientos que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete. El