NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502257 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE Norman la Conclusión de Construcción y/o Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción Paralizada, en Estado de Abandono, Demolición de Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio Cultural y su Inmediata Construcción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MDL Laramate, 13 de agosto del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE POR CUANTO: Desarrollado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 016-2013 de fecha 12 de agosto del año 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Conclusión de Construcción y/o Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono, Demolición de Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio Cultural (construcciones precarias), y su Inmediata Construcción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y otros que se indica, y establecer obligaciones a los propietarios, con construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en estos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del Distrito. Que, para mejorar el aspecto urbano del Distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y en estado de abandono; en caso de casas y caserones antiguos disponer su demolición e inmediata construcción de conformidad a la normatividad actual. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA CONCLUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES ANTIGUAS NO DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL Y SU INMEDIATA CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la conclusión de construcción y/o cercado de predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono, demolición de construcciones antiguas no declaradas Patrimonio Cultural y su inmediata construcción de la jurisdicción del Distrito de Laramate, Provincia de Lucanas, Región de Ayacucho. Artículo 2º.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias y posesionarios de los predios existentes en el Distrito de Laramate, que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes defi niciones: Predio.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. Terreno sin Construir.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado Edifi cación alguna. Cerco.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. Licencia de Obra.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. Casco Habitable.- Es la edifi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o Contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos). Finalización de Obra.- Certifi cación Municipal que se extiende al propietario de una edifi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo basado en la Licencia de Obra respectiva. Construcción Paralizada.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. Notifi cación.- Acto Administrativo que se efectuará mediante difusión radial, publicación en paneles publicitarios de la localidad, a partir de la segunda notifi cación se efectuará mediante la autoridad judicial a falta de Notario Público de la localidad. Construcción en Estado de Abandono.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha Autorización Municipal. Construcción Precaria.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de Habitabilidad establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo insegura y afecta el ornato y en situación ruinosa. Artículo 4º.- DE LA CONCLUSION DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O CERCADO Los propietarios de los predios con licencia de obra vigente deberán concluir la construcción de acuerdo al permiso de obra otorgada y solicitar su certifi cado de fi nalización de obra para su declaratoria de fábrica. Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente Disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente Disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.