Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE MORDAZA LA CONCLUSION DE CONSTRUCCION Y/O CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES ANTIGUAS NO DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL Y SU INMEDIATA CONSTRUCCION Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la conclusion de construccion y/o cercado de predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construccion paralizada o en estado de abandono, demolicion de construcciones antiguas no declaradas Patrimonio Cultural y su inmediata construccion de la jurisdiccion del Distrito de Laramate, Provincia de Lucanas, Region de Ayacucho. Articulo 2º.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias y posesionarios de los predios existentes en el Distrito de Laramate, que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: Predio.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable. Terreno sin Construir.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado Edificacion alguna. Cerco.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. Licencia de Obra.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. Casco Habitable.- Es la edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o Contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano y acabados exteriores con excepcion de pintura (con funcionamiento minimo de uno de los servicios higienicos). Finalizacion de Obra.- Certificacion Municipal que se extiende al propietario de una edificacion, dando MORDAZA de la conclusion de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo basado en la Licencia de Obra respectiva. Construccion Paralizada.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo de la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses. Notificacion.- Acto Administrativo que se efectuara mediante difusion radial, publicacion en paneles publicitarios de la localidad, a partir de la MORDAZA notificacion se efectuara mediante la autoridad judicial a falta de Notario Publico de la localidad. Construccion en Estado de Abandono.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la via publica, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha Autorizacion Municipal. Construccion Precaria.- Aquella construccion que no cuenta con las condiciones de Habitabilidad establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato y en situacion ruinosa. Articulo 4º.- DE LA CONCLUSION DE LA CONSTRUCCION Y/O CERCADO Los propietarios de los predios con licencia de obra vigente deberan concluir la construccion de acuerdo al permiso de obra otorgada y solicitar su certificado de finalizacion de obra para su declaratoria de fabrica. Articulo 5º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente Disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente Disposicion. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE
MORDAZA la Conclusion de Construccion y/o Cercado de Terrenos sin Construir, con Construccion Paralizada, en Estado de Abandono, Demolicion de Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio Cultural y su Inmediata Construccion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MDL Laramate, 13 de agosto del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE POR CUANTO: Desarrollado en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 016-2013 de fecha 12 de agosto del ano 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Conclusion de Construccion y/o Cercado de Terrenos sin Construir, con Construccion Paralizada o en Estado de Abandono, Demolicion de Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio Cultural (construcciones precarias), y su Inmediata Construccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. Que, el numeral 5) del articulo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y otros que se indica, y establecer obligaciones a los propietarios, con construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulacion de basura en estos predios, asi como el deterioro del aspecto MORDAZA del Distrito. Que, para mejorar el aspecto MORDAZA del Distrito, asi como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada y en estado de abandono; en caso de MORDAZA y caserones antiguos disponer su demolicion e inmediata construccion de conformidad a la normatividad actual. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º y 40º de la Ley Organica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente:

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