NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
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El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502362 de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante Acuerdo de Concejo; Que, con Informe Nº 13-2013-GCT/MM del 07 de agosto de 2013, la Gerencia de Cultura y Turismo solicita que con ocasión de realizarse el próximo “X Concurso de Marinera Norteña Ciudad de Mirafl ores”, durante los días 17 y 18 de agosto de 2013, el Concejo Municipal apruebe los ofrecimientos de donación, consistentes en sumas de dinero, a ser otorgados por: Petramás S.A.C. con S/.13,135.76 (trece mil ciento treinta y cinco y 76/100 nuevos soles) y Digital Way S.A. con S/.10,000 (diez mil y 00/100 nuevos soles) respectivamente, según se aprecia de la Carta Externa Nº 24722-2013 y del documento de fecha 07 de agosto de 2013. Posteriormente, mediante Informe Nº 15-2013-GCT/MM del 12 de agosto de 2013, la mencionada gerencia indica que la empresa Petramás S.A.C. varió el monto de su donación, por lo que debe considerarse la cantidad de S/.11,172.00 (once mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles), según se corrobora del documento de fecha 09 de agosto de 2013, que se adjunta a mayor sustento. Cabe precisar que el dinero ofrecido en donación será utilizado para los gastos propios de la realización del referido concurso; Que, según el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 341-2013-GAJ/MM del 12 de agosto de 2013, concluye que es procedente aceptar las donaciones ofrecidas a favor de la entidad, mediante acuerdo de concejo, por estar conforme a la normatividad vigente y teniendo en consideración lo indicado en el artículo 69 de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar las donaciones ofrecidas por Petramás S.A.C. y Digital Way S.A., a efectos de formalizar las mismas, consistentes en las sumas de S/.11,172.00 (once mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles) y S/.10,000 (diez mil y 00/100 nuevos soles) respectivamente, a ser destinados exclusivamente en la realización del “X Concurso Nacional de Marinera Norteña Ciudad de Mirafl ores”, entendiéndose que es una donación desinteresada y sin ninguna contraprestación; de conformidad con la documentación sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a los representantes de Petramás S.A.C. y Digital Way S.A., en nombre de la Municipalidad de Mirafl ores, por el aporte efectuado para la realización del evento mencionado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de las acciones necesarias para la suscripción del acto administrativo correspondiente, a fi n de formalizar la aceptación de las donaciones aprobadas en virtud del artículo primero del presente acuerdo, de conformidad a las atribuciones conferidas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 983336-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN