NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502361 administrativos siendo su naturaleza de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula entre otros materias, las que la Municipalidad tenga competencia normativa, conforme lo señala el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar, tiene regulado dos procedimientos referidos al Internamiento de vehículo, carrocerías, chasis y chatarra abandonados en la vía pública, y su disposición. El primero establece la prohibición de dejar vehículos, carrocería, chasis y chatarra abandonados en la vía pública establece su internamiento en el Depósito Municipal, procedimiento aprobado mediante la Ordenanza 075-MDMM publicada en el Diario Oficial, el 20 de abril de 2001; modificada por la Ordenanza Nº 093-MDMM y Nº 297-MDMM. Y el segundo, regula la disposición de bienes internados en el depósito municipal declarados en abandono, el mismo que ha sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 003-MDMM publicada el 28 de febrero de 1999 y modificada por la Ordenanza Nº 129-MDMM; Que, dentro de este contexto, se encuentra prohibido en el distrito dejar vehículos, chasis y chatarra en estado de abandono en la vía pública por más de 30 días calendarios consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés de utilizar tales bienes; Que, el Departamento de Policía Municipal mediante el documento visto, informa sobre la existencia de vehículos ubicados por más de 30 días calendarios consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que los propietarios demuestren interés en utilizar tales bienes conforme al detalle y consideraciones que ahí se señalan; Que, al verifi carse la existencia de vehículos en estado de abandono que se encuentran en la vía pública, sin que los propietarios de los mismos tomen conciencia e interés de retirarlos, debe procederse a emitir la resolución respectiva que los declara en abandono, dado que dicha circunstancia atenta contra la seguridad y ornato del Distrito de Magdalena del Mar y especialmente el bienestar de los vecinos del distrito; Que, según las normas antes acotadas, la Gerencia Control y Seguridad Ciudadana es la unidad orgánica de esta Municipalidad, competente para declarar el abandono de un vehículo encontrado en la vía pública debidamente identifi cado señalando el lugar donde se encuentra; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones contenidas en la Ordenanza Nº 075- MDMM y modifi catorias y la Ordenanza N° 523-MDMM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar EN ESTADO DE ABANDONO la cantidad de (07) vehículos particulares detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, los mismos que se encuentran debidamente identifi cados en los documentos de vistos, los cuales han permanecido por más de 30 días calendario consecutivos en un mismo lugar, con signos de no estar en condiciones de movilizarse, quedando demostrado el desinterés de los propietarios en utilizar dichos bienes. Artículo Segundo.- OTORGAR EL PLAZO DE DOS (02) DÍAS CALENDARIO, para que los propietarios de los vehículos declarados en abandono cumplan con retirar sus vehículos bajo apercibimiento de ser internados en el Depósito Municipal por un plazo máximo de 30 días calendario, vencido el cual la Municipalidad procederá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 003-99- MDMM en lo pertinente. Artículo Tercero.- OFICIAR a la Policía Nacional del Perú, a fi n de poner en conocimiento la presente resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente resolución para la notifi cación de los propietarios de los vehículos declarados en abandono. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Sub Gerencia de Policía Municipal, la que deberá coordinar posteriormente con la Comisaría del sector, para proseguir con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO E. MIYASHIRO ARASHIRO Gerente de Control y Seguridad Ciudadana RELACIÓN DE VEHÍCULOS DECLARADOS EN ESTADO DE ABANDONO POR LA GERENCIA DE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR PLACA MARCA COLOR 1 AO - 3188 LADA GRIS 2 HO - 4087 DODGE GRIS 3 BD - 2372 FORD BEIGE 4 IO - 7214 VOLKSWAGEN ROJO 5 TI - 4036 CHEVROLET BLANCO 6 TQ - 2416 NISSAN BLANCO 7 FI - 3836 M. BENZ AZUL 983847-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donaciones ofrecidas de diversas empresas a efectos de formalizar, para ser destinadas al “X Concurso Nacional de Marinera Norteña Ciudad de Miraflores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2013/MM Mirafl ores, 29 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de dicha ley, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7 de la ley en mención, señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor, y según el artículo 64, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en su reglamento, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos