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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502358 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 507-MSB que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 1721 Lima, 20 de agosto de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 20 de agosto del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007091 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 507- MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 509-MSB, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000676 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que la prestación del servicio se efectuará en 1,324 espacios de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 21:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos, y los ingresos que la citada Municipalidad ha proyectado percibir fi nanciarán el 65.81% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la mencionada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 209 -2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 507- MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 509-MSB, de la Municipalidad Distrital de San Borja que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 1,324 espacios, de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 21:00 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 507-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 509-MSB; que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 982881-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan beneficio temporal para pago de multas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 286/MDC Carabayllo, 28 de agosto del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 010-2013-CEPPP/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Benefi cio Temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo, y el Informe Nº 011- 2013-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, modifi ca el Art. 41º del T.Ú.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señalando que: la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos