NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 99
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502357 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, en su Artículo 192º, inciso 1), dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 12º establece que los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, inciso a), prevé como atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada ley; Que, la Ley Nº 29091, la cual modifi ca el numeral 38.3 de la Ley Nº 27444, establece que cada entidad pública, debe publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, creado con Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM, y en su respectivo portal institucional. Asimismo, en concordancia con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, al día siguiente de su aprobación, deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi can o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos; Que, según lo opinado por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 140-2013-GR.LAMB/ ORPP, concluye en que se debe aprobar el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de dar cumplimiento a las nuevas Metodologías de Determinación de Costos y Simplificación Administrativa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, respectivamente; Que, la Ley Nº 27444 en su Artículo 38º, numeral 38.1, prescribe que tratándose de los Gobiernos Regionales, el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los gobiernos locales, que se trata de ordenanza regional; Que, el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, comprende doscientos ochenta y cinco (285) procedimientos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la unidad orgánica donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el Ejercicio Fiscal 2013 asciende a tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,700.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA, conforme lo prevé el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que en noventa y cuatro (94) folios, incluye doscientos ochenta y cinco (285) procedimientos, cuyo texto íntegro corre como Anexo 1 de la presente disposición regional y como Anexo 2 del mismo ochenta (80) formatos; los mismos que forman parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que el valor de los procedimientos obtenidos mediante la metodología de costeo vigente, en aquellos procedimientos cuyo monto sea superior al importe que regía al 31 de julio del 2013, se mantenga este último costo hasta que la Presidencia Regional disponga la racionalización de dicho procedimiento, el mismo que se consignará en el formato respectivo de ser el caso; y, consecuencia de ello, se vuelva a procesar el sistema de costeo, monto que así obtenido tendrá el carácter de defi nitivo; proceso de racionalización que tiene como plazo de ejecución el 31 de diciembre del 2013. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; debiendo publicarse los anexos respectivos en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque (www. regionlambayeque.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque, realice la difusión del nuevo TUPA Regional en un lugar visible de la Sede Central de esta entidad, y coordinar con sus homólogos sectoriales para el cumplimiento de la publicación en los diferentes locales de las Gerencias Regionales Sectoriales que correspondan. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente norma regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 982892-1