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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502359 locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones. Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, mediante el Informe Nº 033-2013-SGFT-GAT/ MDC la Subgerencia de Fiscalización Tributaria señala que ha enviado a la Sub-Gerencia de Ejecución Coactiva multas tributarias por un monto de S/. 84,250.29, por lo que es necesario que se otorgue un benefi cio tributario contemplando un 90% de descuento de las multas tributarias, a fi n de incentivar la regularización del mismo de acuerdo a lo señalado en el código tributario en cuanto al régimen de gradualidad. Que, mediante el Informe Nº 1282-2013-SEC-GAT/ MDC la Subgerencia ejecución Coactiva, señala que estando a los procedimientos coactivos respecto a multas administrativas y tributarias, cuyo monto acumulado asciende a S/. 2´507,535.60, es de opinión de esta subgerencia que se apruebe un benefi cio para el pago de las multas administrativas y tributarias en ejecución coactiva, puesto que ya se han agotado las medidas pertinentes; las mismos que constituyen un mecanismo para mejorar los niveles de recaudación y apoyo a los vecinos del distrito para las regularizaciones de sus adeudos. Que, en el Informe Nº 011-2013-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que la aprobación de una ordenanza que apruebe un benefi cio temporal para pago de las multas tributarias y no tributarias lograría la recuperación de hasta un 45% del total de las multas tributarias y no tributarias; asimismo, se indica que esto benefi ciaría a los vecinos que ya se le han impuesto multas y que se encuentren con proceso de cobranza coactiva, los mismos que quieren ponerse a derecho. Que estando al artículo 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Carabayllo, respecto a las Obligaciones Tributarias (Multas Tributarias) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1 Condonación del pago de intereses moratorios, costas y costos por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago Multas Tributarias y No Tributarias que se encuentren en Ejecución Coactiva al 31 de agosto de 2013. 2.2 Condonación de los montos correspondientes a deudas Tributarias – en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Tributarias, en un Noventa por ciento (90%). 2.3 Condonación de los montos correspondientes a deudas No Tributarias – en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un Ochenta por ciento (80%). Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas impuestas, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente será desde el 02 de Setiembre de 2013 al día 30 de setiembre de 2013. Concluido dicho plazo, las multas regresarán a su estado original. Artículo Cuarto.- El presente benefi cio es para las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación y/ exoneración de las costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Artículo Quinto.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad. Artículo Sexto.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito indispensable que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, en los formatos que proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con copia del documento de identidad respectivo y fi rma de letrado hábil o de los procesos judiciales o también de procesos de Revisión Judicial o Contenciosos Administrativos iniciados ante las entidades judiciales correspondientes por dichas deudas, para lo cual deberán presentar copia del desistimiento con el sello de recepción del Juzgado o Sala respectiva. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en el Art. 115º de la Ley General de Procedimientos Administrativos — Ley Nº 27444. La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo precedente, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal y Sub- Gerencia de Informática; así mismo a la Secretaria General su difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de esta Corporación edil (www.municarabayllo.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 983626-1 Aprueban el Programa Municipal Formativo Competitivo de Fútbol de Menores y Jóvenes en el Distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013-A/MDC Carabayllo, 9 de agosto de 2013 VISTO: Los Informes Nº 627-2013/GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, e Informe Nº 241-2013-SGECJD-GMDH/MDC de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, que para la aplicación del Proyecto del Programa Municipal Formativo Competitivo de Fútbol de Menores y Jóvenes en el Distrito de Carabayllo, solicitan se formalice su implementación mediante Decreto de Alcaldía; y,