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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502372 con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Capitán de Fragata Javier Enrique JUÁREZ ADRIANZÉN, identifi cado con DNI Nº 09399067, como parte de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa, durante su participación en las actividades de apertura del ejercicio naval conjunto “UNITAS LIV-2013”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 08 y 09 de setiembre del presente año; así como autorizar su salida del país el 07 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Cartagena de Indias (Colombia) - Lima US$ 1,939.92 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,939.92 Viáticos: US$ 370.00 x 3 días x 1 persona US$ 1,110.00 -------------------- Total : US$ 3,049.92 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 984631-4 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2013 DE/SG Lima, 5 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 693 del 28 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1954/ORIE/c.2 del 2 de setiembre de 2013, el Jefe de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 14 de setiembre de 2013, a fi n de participar en el intercambio de experiencias e ideas entre expertos militares de los Estados Unidos de América y del Perú en el área de Logística; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán Jorge FARINACCI de los Estados Unidos de América, del 8 al 14 de setiembre de 2013, a fi n que participe en el intercambio de experiencias e ideas entre expertos militares de los Estados Unidos de América y del Perú en el área de Logística. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 984628-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compra de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa, conforme al D.U. Nº 058- 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2013-MIDIS Lima, 4 de setiembre de 2013