Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502387 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 116-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 196-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 80 008,28 m², ubicado en el Sector Gramadal, a la altura del Km. 251+500 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 80 008,28 m², ubicado en el Sector Gramadal, a la altura del Km. 251+500 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Ofi cio Nº 0097- 2012-Z.R.Nº VII/ORCH-RPI-AGS remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de febrero de 2012, sobre la base del Informe Técnico Nº 0061-2012-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 09 de febrero de 2012 donde señala que sobre el área en consulta no existe superposición gráfi ca sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de diciembre de 2012 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con relieve plano y suelo de textura arenosa, se observaron algunas construcciones de esteras, ladrillos con techo de esteras así como la perforación de un pozo, además por el terreno pasa el mineroducto de Antamina; Que, a fi n de actualizar la búsqueda catastral se solicitó una nueva consulta la misma que fue atendida con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 0263-2013- Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 14 de junio de 2013, en la que señala que no existe superposición gráfi ca sobre el área materia de consulta; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 80 008,28 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0153-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 80 008,28 m², ubicado en el Sector Gramadal, a la altura del Km. 251+500 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 983926-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 117-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 060-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55 053,62 m², ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto Habilitación Urbana Progresiva Pedro Huillca Tecse, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 55 053,62 m² ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto Habilitación Urbana Progresiva Pedro Huillca Tecse, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de diciembre de 2012 sobre la base del Informe Técnico Nº 1355-2012-ZRNº XIII/OC-ORM-R de fecha 28 de diciembre de 2012, señala que no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, a fin de actualizar la información catastral, se solicitó una nueva búsqueda catastral, la misma que fue atendida con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 605-2013-ZRNº XIII/OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la que señala que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua, asimismo, el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida 05000524; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;