Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano de nacionalidad israeli y francesa, y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Federal de Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2013-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 066-2013/ COE-TC, del 21 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Federal de Alemania del ciudadano de nacionalidad israeli y francesa YAAKOV ZEMOUR o MORDAZA ZEMOUR o MORDAZA COBY, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 01 de agosto de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano de nacionalidad israeli y francesa YAAKOV ZEMOUR o MORDAZA ZEMOUR o MORDAZA COBY, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.º 94-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 066-2013/COE-TC, del 21 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano de nacionalidad israeli y francesa YAAKOV ZEMOUR o MORDAZA ZEMOUR o MORDAZA COBY, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su

MORDAZA por via diplomatica a la Republica Federal de Alemania, de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 984630-1

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos peruanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2013-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales de la Republica del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 08 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Robo calificado (Expediente Nº 58-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 061-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 4 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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