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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502382 de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Médico Cirujano Gloria Luz Cueva Vergara, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 984600-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan personal encargado de realizar la función de verificación en las Oficinas de Aseguramiento Sucursal Ancash y Sabogal de ESSALUD RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 25-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, en su artículo 8° “Deberes de los verifi cadores” establece que “Los verifi cadores están sujetos a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verifi cadores de las Ofi cinas de Aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, resulta necesario adoptar acciones que permitan determinar de manera fehaciente la relación jurídica de seguridad social entre la entidad empleadora y el asegurado declarado; Que, las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal Ancash y Sabogal expresan carencia de personal operativo sufi ciente, para el cabal cumplimiento del Plan Anual de Verifi cación 2013; Que, siendo de absoluta responsabilidad de los Jefes de Aseguramiento Sucursal Ancash y Sabogal organizar, ejecutar y controlar las acciones de verifi cación de la condición de asegurados y de entidades empleadoras de trabajadores del hogar, proponiendo para este efecto a los servidores RODRÍGUEZ DÍAZ, Luis Aníbal y GOZZER RIVERA, Carlos Roque de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Ancash y el servidor CUEVA MEJIA, Narco Malaquias de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Sabogal para desempeñar el cargo de Verifi cadores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD- 2011; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores, RODRÍGUEZ DÍAZ, Luis Aníbal y GOZZER RIVERA, Carlos Roque de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Ancash y el servidor CUEVA MEJIA, Narco Malaquias de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Sabogal para que realicen la función de verifi cación en las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal Ancash y Sabogal respectivamente Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 983700-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN