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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502384 Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 41 297,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDAy Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº 092-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de julio de 2012 y Nº 136-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 25 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41 297,00 m², ubicado a la altura del Km 1101 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 983926-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 109-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 152-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², ubicado entre el Cerro Viña Vieja y la quebrada Puerta Blanca, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 203 640,25 m² ubicado entre el Cerro Viña Vieja y la quebrada Puerta Blanca, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, con Informe Técnico Nº 0737- 2012-Z.R.Nº XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de abril de 2012 la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que respecto al terreno en consulta no existe superposición sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, que presenta una topografía variada que va de zonas llanas con desniveles a zonas accidentadas por constituir quebrada y ladera de cerro, además su suelo es de textura arenosa; Que, a fi n de actualizar la información catastral, se solicitó una nueva búsqueda catastral, la misma que fue atendida con Ofi cio Nº 358-2013-/Z.R.Nº XI-JZ quien remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 1178-2013. Z.R.Nº XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de junio de 2013, en la que señala que sobre el área en consulta no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales 0135-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de mayo de 2012 y Nº 0135-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 23 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², ubicado entre el Cerro Viña Vieja y la quebrada Puerta Blanca, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 983926-2