Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

502384
Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 41 297,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDAy Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Tecnicos Legales Nº 092-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de MORDAZA de 2012 y Nº 136-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 25 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41 297,00 m², ubicado a la altura del Km 1101 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 983926-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 109-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 14 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 152-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², ubicado entre el Cerro Vina Vieja y la quebrada MORDAZA MORDAZA, en el distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

de 203 640,25 m² ubicado entre el Cerro Vina Vieja y la quebrada MORDAZA MORDAZA, en el distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral a la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica, con Informe Tecnico Nº 07372012-Z.R.Nº XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de MORDAZA de 2012 la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica senala que respecto al terreno en consulta no existe superposicion sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartografica catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, que presenta una topografia variada que va de zonas llanas con desniveles a zonas accidentadas por constituir quebrada y ladera de cerro, ademas su suelo es de textura arenosa; Que, a fin de actualizar la informacion catastral, se solicito una nueva busqueda catastral, la misma que fue atendida con Oficio Nº 358-2013-/Z.R.Nº XI-JZ quien remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1178-2013. Z.R.Nº XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de junio de 2013, en la que senala que sobre el area en consulta no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Tecnicos Legales 0135-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de MORDAZA de 2012 y Nº 0135-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 640,25 m², ubicado entre el Cerro Vina Vieja y la quebrada MORDAZA MORDAZA, en el distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 983926-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.