NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502379 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADOLFO ANDRÉS LIRA GARCÍA, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Robo califi cado, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República del Ecuador deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 984630-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2013-JUS Lima, 5 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2013/ COE-TC, del 21 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO ROSTAING RODRÍGUEZ, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de junio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO ROSTAING RODRÍGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas) (Expediente Nº 76-2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 067-2013/COE-TC, del 21 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO ROSTAING RODRÍGUEZ, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (delito contra la Salud Pública - tráfi co ilícito de drogas) y disponer que, previa entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 984630-3 RELACIONES EXTERIORES Designan representante de la Ministra de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0779/RE-2013 Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2013/PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 16 de julio de 2013, se ha constituido la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País, adscrita al Ministerio del Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es promover, apoyar, coordinar y participar en la organización de eventos, para promover el turismo y la inversión privada, sean estos de naturaleza empresarial, recreativa, académica, social, deportiva, cultura y otros similares, con el fi n de promover la imagen país; Que, el artículo 2 del citado Decreto dispone que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante de la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 5 del citado dispositivo refi ere que la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial se realizará por resolución del Titular de cada Entidad, en el plazo de cinco (05) días calendario, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo;