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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502377 y ofi cializar el procedimiento de solicitud de opinión técnica a fi n de dotar de mayor celeridad a los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Formalizar el requerimiento y dación de la opinión técnica de las autoridades sectoriales, a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL, el cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; a efectos de agilizar los procedimientos de evaluación y certifi cación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería. Artículo 2º.- Obligación de los sectores competentes A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los sectores competentes emitirán su opinión exclusivamente por Internet para lo cual optarán por acceder a la página Web: http://intranet.minem.gob. pe/ en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, - SEAL-, consignando el usuario y clave secreta (password). Artículo 3º.- Coordinación y capacitación La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, a través del Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM), iniciará –a partir de la entrada en vigencia de la presente norma– la coordinación y capacitación a las autoridades sectoriales encargadas de emitir opinión técnica y asignará el correspondiente usuario y clave secreta (password). Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 984625-1 INTERIOR Designan representante legal de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, ante la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1181-2013-IN Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2012, se dictaron las medidas para el registro, control y fi scalización de insumos químicos y productos fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; señalando en su artículo 3 que “el control y fi scalización de los bienes fi scalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal, incluido los regímenes aduaneros”; asimismo, el artículo 6 dispone la creación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades; asignándole a la SUNAT la responsabilidad de la implementación, desarrollo y mantenimiento del mismo; Que, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece la naturaleza jurídica, fi nalidad, competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponiendo en su artículo 9 que el Ministro del Interior es la máxima autoridad política del sector y responsable de su conducción; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, establece en su artículo 63, que la Dirección General Contra el Crimen Organizado, está encargada entre otras funciones, de coordinar el control y fi scalización de drogas, y de los insumos químicos susceptibles de ser empleados en la elaboración de drogas ilegales; así como de controlar, administrar y disponer la destrucción de las drogas decomisadas por tráfi co ilícito de drogas; Que, en ese contexto la Dirección General Contra el Crimen Organizado a través de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales ejecuta actividades de recepción, administración y disposición fi nal de insumos químicos puestos bajo su disposición por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional; así como el análisis químico de las drogas decomisadas por tráfi co ilícito de drogas; lo cual implica el consumo, utilización, manipulación y almacenamiento de bienes fi scalizados; Que, en tal sentido el Ministerio del Interior, se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo dispone que los usuarios para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro; igualmente, para ser incorporado y mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo y haya actualizado la información en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT; Que, la SUNAT ha iniciado la Campaña de Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a partir del 3 de junio al 27 de agosto del 2013, en consecuencia todos los usuarios de productos fi scalizados deberán empadronarse en la SUNAT; Que, a fi n de actualizar la información del RUC del Ministerio del Interior y gestionar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, resulta necesario acreditar al Director General Contra el Crimen Organizado como representante legal de la citada dependencia; Estando a lo propuesto y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010- 2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al Coronel EP (R) Carlos Manuel Reyes Tello, como representante legal de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, otorgándole poder amplio y sufi ciente para que gestione y/o autorice todos los asuntos en materia de bienes fi scalizados ante la citada Entidad. Artículo 2.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución así como su comunicación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 983856-1