Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

502377
Que, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior establece la naturaleza juridica, finalidad, competencias, funciones y estructura organica basica del Ministerio del Interior, disponiendo en su articulo 9 que el Ministro del Interior es la MORDAZA autoridad politica del sector y responsable de su conduccion; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, establece en su articulo 63, que la Direccion General Contra el Crimen Organizado, esta encargada entre otras funciones, de coordinar el control y fiscalizacion de drogas, y de los insumos quimicos susceptibles de ser empleados en la elaboracion de drogas ilegales; asi como de controlar, administrar y disponer la destruccion de las drogas decomisadas por trafico ilicito de drogas; Que, en ese contexto la Direccion General Contra el Crimen Organizado a traves de la Direccion de Control de Drogas y Cultivos Ilegales ejecuta actividades de recepcion, administracion y disposicion final de insumos quimicos puestos bajo su disposicion por la Policia Nacional del Peru a nivel nacional; asi como el analisis quimico de las drogas decomisadas por trafico ilicito de drogas; lo cual implica el consumo, utilizacion, manipulacion y almacenamiento de bienes fiscalizados; Que, en tal sentido el Ministerio del Interior, se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF; Que, el articulo 7 del citado Decreto Legislativo dispone que los usuarios para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro; igualmente, para ser incorporado y mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo y MORDAZA actualizado la informacion en el Registro Unico de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, SUNAT; Que, la SUNAT ha iniciado la MORDAZA de Inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a partir del 3 de junio al 27 de agosto del 2013, en consecuencia todos los usuarios de productos fiscalizados deberan empadronarse en la SUNAT; Que, a fin de actualizar la informacion del RUC del Ministerio del Interior y gestionar la inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, resulta necesario acreditar al Director General Contra el Crimen Organizado como representante legal de la citada dependencia; Estando a lo propuesto y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102013-IN. SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a partir de la fecha al MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante legal de la Direccion General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, otorgandole poder amplio y suficiente para que gestione y/o autorice todos los asuntos en materia de bienes fiscalizados ante la citada Entidad. Articulo 2.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecucion de la presente resolucion asi como su comunicacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 983856-1

y oficializar el procedimiento de solicitud de opinion tecnica a fin de dotar de mayor celeridad a los procedimientos de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Formalizar el requerimiento y dacion de la opinion tecnica de las autoridades sectoriales, a traves del Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea ­SEAL, el cual esta a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas; a efectos de agilizar los procedimientos de evaluacion y certificacion ambiental de los instrumentos de gestion ambiental aplicables a la Mediana Mineria y Gran Mineria. Articulo 2º.- Obligacion de los sectores competentes A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los sectores competentes emitiran su opinion exclusivamente por Internet para lo cual optaran por acceder a la pagina Web: http://intranet.minem.gob. pe/ en el modulo: Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea, - SEAL-, consignando el usuario y clave secreta (password). Articulo 3º.- Coordinacion y capacitacion La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, a traves del Sistema de Informacion Ambiental Minero (SIAM), iniciara ­a partir de la entrada en vigencia de la presente norma­ la coordinacion y capacitacion a las autoridades sectoriales encargadas de emitir opinion tecnica y asignara el correspondiente usuario y clave secreta (password). Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 984625-1

INTERIOR
Designan representante legal de la Direccion General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, ante la SUNAT
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1181-2013-IN MORDAZA, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2012, se dictaron las medidas para el registro, control y fiscalizacion de insumos quimicos y productos fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; senalando en su articulo 3 que "el control y fiscalizacion de los bienes fiscalizados comprendera la totalidad de actividades que se realicen desde su produccion o ingreso al MORDAZA, hasta su destino final, incluido los regimenes aduaneros"; asimismo, el articulo 6 dispone la creacion del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los usuarios y sus actividades; asignandole a la SUNAT la responsabilidad de la implementacion, desarrollo y mantenimiento del mismo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.